Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0767/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-17

Carátula: MARTINEZ MIRIAN BEATRIZ C/ SEM DE LA COSTA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0767/2012

CARATULA: MARTINEZ MIRIAN BEATRIZ C/ SEM DE LA COSTA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 17 días del mes de octubre de 2.013, siendo las 09:45 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. MIRIAM BEATRIZ MARTINEZ (DNI Nº 16.619.379) junto a sus letrados Dr. Martín Piermarini y Dra. Maria Eugenia Rodriguez, el sr. Claudio Alberto Perazzo (DNI Nº 13.833.683) en el carácter de Presidente del Directorio de SEM DE LA COSTA S.A. junto a su letrada patrocinante Dra. Sandra Barrio, el Dr. Jorge Mariano Gestoso quien lo hacen en representación de la aseguradora La Patronal Cia. de Seguros, quien solicita un plazo de 5 dias para acreditar personeria, a los cual las partes prestan conformidad; todos a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Se encuentra presente la sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Cecilia Donate, y se deja constancia que no ha comparecido el Sr. Luis Alberto Craverizo a pesar de estar debidamente notificado. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. En este estado las partes se ponen de acuerdo en cuanto a que el vehículo de la actora era conducido por el Sr. Bianchi en dirección norte-sur y el de la demandada desde el Rio hacia calle Perón (este -oste). Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar la titularidad del vehículo en cuestión, los hechos narrados en demandada y contestación, la responsabilidad que cada uno tuvo en el siniestro, y en su caso la reparación y extensión de los daños. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera. Corrido traslado a las demandadas, la abogada patrocinante de SEM DE LA COSTA solicita el desglose de la documental acompañada por la acotra -con excepcion de la exposición obrante a fs. 11- toda vez que fue presentada en copia simple, ha sido desconocida y no se ha ofrecido prueba supletoria Corrido traslado a la actora, el Dr. Piermarini consiente su deglose. En cuanto a la oposición formulada respecto de la pericial mecánica, el Dr. Piermarini manifiesta que el perito debe realizar la pericia conforme las fotografias deberá tomar en oportunidad de realizar la pericia y respecto del vehículo que se encuentra en el desarmadero denominado "la chacarita" ubicado atras del basuerero municipal propiedad del Sr. Jorge Cacho, cuyo domicilio será denunciado en un plazo de 48 hs; aclara que el mimsmo no ha sido reparado desde la época del accidente atento los daños que sufirera en esta oportunidad. Respecto a la accidentologica, el Dr. Piermarini desiste de su producción. El Dr. Gestoso solicita que se reformule el punto 1) de la pericial psicologica por no tratarse de un hecho controvertido en autos, y el punto 5) por no ser de incumbencia del perito. El Dr. Piermarini sostiene la procedencia del punto 1) por cuanto lo estima pertinente y reformula el punto 5) en los siguientes términos: Si existe algún tipo de afectacion y en su caso el grado o porcentaje a partir del accidente y a raíz del mismo, y si la misma es temporal y permanente. Respecto de la testimonial, el Dr. Piermarini rectifica el domicilio del testigo Quidelaf, indicando que se trata del Barrio Ceferino. A su turno la co-demandada (SEM DE LA COSTA S.A) ratifica la prueba que ofreciere oportunamente y desiste de la documental en poder de tercero atento al falta de desconocimiento de la actora. La Dra. Brrio denuncia el domicilio de la Sra. Cerone en la calle Mayor Linares 332 de estsa Ciudad y solicita un plazo de 48 hs para denunciar el domicilio del testigo Rojas, a lo que las contrarias prestan conformidad. A su turno la co-demandada Federación Patronal ratifica la prueba que ofreciere oportunamente y desiste de la informativa y la pericial contable, por cuanto no ha existido desconocimiento por parte de la contraria. Corrido traslado a las partes nadia tienen que objetar.  En este estado la Dra. Donate solicita se tome declaracion testimonial al menor Martin Bianchi, por entender que la causa lo afecta directamente, en los terminos del art. 10 18 de la 4109 y la Convencion de los Derechos del Niño. Corrido traslado, el Dr. Gestoso manifiesta la que oportunidad procesal para ofrecer prueba ha precluido en identico plazo que el establecido para las partes. La Dra. Barrio por su parte, sostiene que se le estaría dando un privilegio, toda vez que considera que ya se ha escuchado al menor en la demanda por cuanto ha sido representado legalmente. la Dr. Donate contesta nuevo traslado de ello, y sostiene que no es una cuestion de forma y es de fondo, por considerar que involucra los derechos superiores del niño, y que no es una cuestion de privilegio, sino que se lo escuche en el marco del proceso. Todas las cuestiones aquí planteadas serán resueltas en oportunidad de proveerse la prueba ofrecidas por las partes. Respecto a las testimoniales, las partes acuerdan que serán compulsadas una vez producida el resto de la prueba escrita. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro