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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0226/2013
N° Receptoría: A-1VI-23-C2013
Fecha: 2013-10-17
Carátula: FRANCO ROMINA ANTONELLA C/ PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0226/2013
CARATULA: FRANCO ROMINA ANTONELLA C/ PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 17 días del mes de octubre de 2.013, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. ROMINA ANTONELLA FRANCO, DNI nº 37.662.751 junto a su letrado apoderado el sr. Omar Fabricio Mallemaci, el sr. JOSE MARIA PESSACQ, DNI nº 13.823.592 junto a sus letrados patrocinantes los Dres. Luis Prieto Taberner y Dr. Agusto Gerardo Collado, quien también lo hace como apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., acompañando a tal efecto un poder especial para el presente acto, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, la Aseguradora representada por el Dr. Prieto Taberner y el Dr. Agusto Collado ofrece, al solo efecto conciliatorioas, sin reconocer hechos ni derechos y a los fines de poner fin al presente y por todo concepto, la suma de $20.000, a la que agrega los honorarios del letrado de la actora que aquí se regulen. Dicha suma será abonada en dos cauotas iguales, la primera de ellas a los 10 dias de la homologación del presente acuerdo y en identico plazo el monto correspondiente a los honorarios del Dr. Mallemaci, y la restante suma de pesos $ 10.000 los 30 dias del plazo establecido para la primera de ellas. Dicha suma será abonada en la cuenta de autos. Así, la parte acotra acepta la oferta formulada y en este estado, las partes solicitan la homologación del presete acuerdo. Asimismo, el Dr. Collado solicita se proceda a la regulación de sus honorarios. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro