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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40042
Fecha: 2013-10-17
Carátula: PINO Dusmila ó Duzmila S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULACION
General Roca, 17 de octubre de 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento el estado de estos autos caratulados " PINO DUSMILA O DUZMILA s/ SUCESION" (EXPTE. Nº 40.042-III-10) corresponde la regulación de honorarios peticionada a fs. 67.-
Atento el estado de autos, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios del Dr.Carlos A. Martinez en $ 4.266 a cargo de los herederos y en $2.100.- a cargo del cónyuge supérstite (MB: $ 50% DE $ 106.649,44 fs. 39.- arts. 6, 7, 8, 25 Y 44 de la ley 2212).-
Respecto del automotor se regulan los honorarios profesionales por la tercer etapa del Dr. Carlos A. Martinez en la suma de $ 400.- a cargo de los herederos y $ 200.- a cargo del conyuge superstite.- (M.B. $ 9.500.- arts. 6, 7, 8, 9, 25 y 44 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 25 y 44 Ley 2212 RN)-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Previo a la regulación por la tercera etapa respecto del bien inmueble estése a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en autos:"LUCERO CIRILO S/SUCESION" (Exp.21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESION TEST.Y AB INTESTATO" (Exp.21235-CA-12).-
ASI LO RESUELVO. Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro