Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-123-AM3-13

N° Receptoría: Z-2RO-123-AM2013

Fecha: 2013-10-17

Carátula: ORELLANA HERNANDEZ PEDRO MARTIN S/ AMPARO

Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 INICIO Cédulas a Viedma Pedidos de informe agreg. const

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PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

Nro. 1º Instancia: Z-2RO-123-AM3-13

Nro. Receptoría: Z-2RO-123-AM2013

ORELLANA HERNANDEZ PEDRO MARTIN

s/

AMPARO

Fecha de Inicio: 17/10/2013

Juez: Dra. Susana Teresa Burgos

Secretaria: Dra. María del Carmen Villalba

*09NPBL.AOIEIB*

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Octubre de 2.013, siendo las 13:15 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: ELENA HERNANDEZ, quien exhibe su DNI N° 13.477.355, de nacionalidad argentina, de 54 años de edad, de estado civil casada, de ocupación enfermera, con domicilio real en calle Villegas N° 3.072 de la ciudad de General Roca, quien previo juramento de ley MANIFIESTA: Que vengo a interponer acción de amparo contra el IPROSS.- Mi hijo Pedro Martín Orellana Hernández, de 22 años de edad, nació con mielomeningocele, que es una malformación congénita que la tiene la columna lumbar.- Desde los 2 años y 9 meses comenzó a ser tratado en el Hospital Italiano, por la Clinica de Mielo del Hospital Italiano.- El día 07 de octubre de este año mi hijo fue intervenido por el Dr. Toffoli que atiende en la clínica Juan XXIII de cálculos en la vegija, pero se debía haber hecho la cirugía de vejiga y de ureter porque había que sacar los cálculos, pero no pudo hacerse dicha cirugía por la complejidad de la misma porque él tiene una neovejiga.- Por lo que el médico recomendó una nueva derivación al Hospital Italiano, que fue hecha el martes 15 de octubre y presentada en la delegación del IPROSS en el mismo día de ayer.- Pero resulta que mi hijo tiene turno para ser atendido el día de mañana en el Hospital Itraliano, incluso hablamos con el médico que lo va a atender allá y nos recomendó que no dejemos que pase mucho porque si no los riñones van a dejar de funcionar.-Ante esta situación el IPROSS se expidió diciendonos que no pueden derivarnos porque no tienen convenio, pero sin embargo el único lugar apto para la derivación es el Hospital Italiano, porque lo que solicito se nos extienda la autorización correspondiente.-

En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación: 1- Copia del DNI de la amparista:; 2-Copia del carnet de IPROSS; 3- Copia de solicitud de derivación; 4- Copia de rechazo de parte del IPROSS; 5- Copia de certificado de discapacidad en 2 fs.-

Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.-Faculta a los mismos fines al Sr. Pedro Francisco Orellana DNI N° 13.483.736.-

No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente acta firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

/// neral Roca, 17 de Octubre de 2.013.-

Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas de la acción de amparo prevista en la Constitución Nacional, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia conforme al art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (I.PRO.S.S.), un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia, líbrese cédula con adjunción de las copias del acta, documentación y de la presente providencia.-

Notifiquese por cédula al Señor Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Además del amplio informe requerido, deberá responder a los siguientes puntos en concreto:

1-Indique si el Sr. Pedro Martín Orellana Hernández, es afiliado a la Obra Social del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.).-

2-Indique si consta en los registros que el Sr. Pedro Orellana Hernández, afiliado N° 1-3-13477355/6 padece de mielomeningocele, debiendo ser intervenido quirúrgicamente de cálculos en la vejiga y en el ureter.-

3-Si el Sr. Pedro Martín Orellana Hernández o alguno de sus familiares han solicitado la derivación al Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, a los efectos de efectuar interconsulta y una posterior cirugía.-

4-En caso afirmativo a la anterior, establezca si la solicitud de derivación fue autorizada por el organismo, y en su caso indique en qué fecha.-

5-En caso negativo, esto es si no se ha provisto al afiliado de dicha prestación indique el motivo de la falta de provisión.-

6-Si existen en ese Instituto existen antecedentes respecto del estado de salud del Sr. Pedro Martín Orellana Hernández, que adviertan sobre la urgencia de satisfacer la necesidad de la prestación de salud.-

7-Infome detalladamente si existe algún trámite que resulte necesario y que se encuentre pendiente por parte del afiliado o de sus familiares para el suministro de la prestación solicitada.-

8.- Informe nombre y apellido, domicilio y cargo que ocupan en la Institución los responsables de atender el pedido efectuado por el Sr.Pedro Martín Orellana Hernández o cualquier familiar del mismo, respecto de la autorización de derivación al Hospital Italiano.-

Asimismo librese oficio al Dr. DANTE TOFFOLI para que en el plazo de 48 horas de recibido informe:

1.-Si el Sr. Pedro Martín Orellana Hernández, es su paciente, y en su caso cuál es su actual estado de salud.-

2-Indique qué tipo de patologia padece y en su caso gravedad de la misma.-

3-Indique si solicitó la derivación al Hospital Italiano de la ciudad autonóma de Buenos Aires y en su caso porque motivo.-

4-Indique grado de urgencia en la derivación solicitada y en su caso si la falta de la misma pone en riesgo la salud y/o peligro de vida de la paciente.-

Hágase saber al peticionante que deberá confeccionar y diligenciar los oficios que se ordenan precedentemente, como asimismo concurrir a la sede del Tribunal a fin de notificarse de las providencias que se dicten.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ORELLANA HERNANDEZ PEDRO MARTIN S/ AMPARO" (Expte. N* Z-2RO-123-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 17 de octubre de 2013.- ... Atento las caracteristicas de la acción de amparo prevista en la Constitución Nacional, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia conforme al art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (I.PRO.S.S.), un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia, líbrese cédula con adjunción de las copias del acta, documentación y de la presente providencia.- Notifiquese por cédula al Señor Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias.- CUMPLASE POR SECRETARIA.- ... Firmado Dra. María del Carmen Villalba. Juez Subrogante.-"

SE ADJUNTAN COPIAS DEL ACTA, DOCUMENTAL Y PROVIDENCIA *****

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 17 de octubre de 2013 .-

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ORELLANA HERNANDEZ PEDRO MARTIN S/ AMPARO" (Expte. N* Z-2RO-123-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 17 de octubre de 2013.- ... Atento las caracteristicas de la acción de amparo prevista en la Constitución Nacional, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia conforme al art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (I.PRO.S.S.), un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia, líbrese cédula con adjunción de las copias del acta, documentación y de la presente providencia.- Notifiquese por cédula al Señor Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias.- CUMPLASE POR SECRETARIA.- ... Firmado Dra. María del Carmen Villalba. Juez Subrogante.-"

SE ADJUNTAN COPIAS DEL ACTA, DOCUMENTAL Y PROVIDENCIA *****

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 17 de octubre de 2013 .-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION

IPROSS

General Roca (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ORELLANA HERNANDEZ PEDRO MARTIN S/ AMPARO" (Expte. N* Z-2RO-123-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 17 de octubre de 2013.- ... conforme al art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (I.PRO.S.S.), un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas ... Además del amplio informe requerido, deberá responder a los siguientes puntos en concreto: 1-Indique si el Sr. Pedro Martín Orellana Hernández, es afiliado a la Obra Social del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.).- 2-Indique si consta en los registros que el Sr. Pedro Orellana Hernández, afiliado N° 1-3-13477355/6 padece de mielomeningocele, debiendo ser intervenido quirúrgicamente de cálculos en la vejiga y en el ureter.- 3-Si el Sr. Pedro Martín Orellana Hernández o alguno de sus familiares han solicitado la derivación al Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, a los efectos de efectuar interconsulta y una posterior cirugía.- 4-En caso afirmativo a la anterior, establezca si la solicitud de derivación fue autorizada por el organismo, y en su caso indique en qué fecha.- 5-En caso negativo, esto es si no se ha provisto al afiliado de dicha prestación indique el motivo de la falta de provisión.- 6-Si existen en ese Instituto existen antecedentes respecto del estado de salud del Sr. Pedro Martín Orellana Hernández, que adviertan sobre la urgencia de satisfacer la necesidad de la prestación de salud.- 7-Infome detalladamente si existe algún trámite que resulte necesario y que se encuentre pendiente por parte del afiliado o de sus familiares para el suministro de la prestación solicitada.- 8.- Informe nombre y apellido, domicilio y cargo que ocupan en la Institución los responsables de atender el pedido efectuado por el Sr.Pedro Martín Orellana Hernández o cualquier familiar del mismo, respecto de la autorización de derivación al Hospital Italiano.- ...... Firmado Dra. María del Carmen Villalba. Juez Subrogante.-"

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 17 de octubre de 2013 .-

General Roca, 17 de octubre de 2013.-

AL Dr.

DANTE TOFFOLI

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1106

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ORELLANA HERNANDEZ PEDRO MARTIN S/ AMPARO" (Expte. Z-2RO-123-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., de recibido el oficio, sobre los siguientes puntos:

1.-Si el Sr. Pedro Martín Orellana Hernández, es su paciente, y en su caso cuál es su actual estado de salud.-

2-Indique qué tipo de patologia padece y en su caso gravedad de la misma.-

3-Indique si solicitó la derivación al Hospital Italiano de la ciudad autonóma de Buenos Aires y en su caso porque motivo.-

4-Indique grado de urgencia en la derivación solicitada y en su caso si la falta de la misma pone en riesgo la salud y/o peligro de vida de la paciente.-

La providencia que ordena el presente dice: "General Roca 17 de octubre de 2013.- ... líbrese oficio al Dr. DANTE TOFFOLI ... Firmado Dra. María del Carmen Villalba. Juez Subrogante.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saluda atte.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

se agrega constancia de envío por fax de cédula al Ipross (Legales de Viedma).-

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Poder Judicial de Río Negro