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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: B-2RO-11-C3-13
N° Receptoría: B-2RO-11-C2013
Fecha: 2013-10-17
Carátula: ENEPAN Egidio C/ MALDONADO José Alberto y MALDONADO Alejandro Fabián S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: Inicio
//neral Roca, 17 de octubre de 2013.-s
No cumpliendo con los recaudos previstos por el art. 477 del C.P.C., al dictado de sentencia monitoria, no ha lugar.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO, córrase traslado a la parte demandada por el término de ocho días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del CPC. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese oficio al Juez de Paz de Los Menucos con adjunción de las copias correspondientes..-
Hágase saber al Sr. Oficial Notificador que deberá dar cumplimiento con las disposiciones de los arts. 683/4 del C.P.C., los que se transcribirán.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Previo al libramiento del oficio y atento la aclaración formulada a fs. 25, deberá acompañarse original o fotocopias debidamente certificada de fs. 22/3 y aclarar si las mismas corresponden al contrato de arrendamiento.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro