Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39618

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-17

Carátula: DONZELLI Elisa Paola C/ RIFFO Jorge Raul y PINO BUSTOS Carlos Isaías S/ ORDINARIO

Descripción: providencia RESOLUCION

/// neral Roca; 17 de Octubre de 2.013.-

Proveyendo a fs. 320: Atento la fecha en que se provee el escrito, hágase saber al perito que deberá fijar nueva fecha para la entrevista.-

Proveyendo a fs. 321: Atento lo proveído a fs. 310 3° y 4° párrafo, déjese sin efecto la orden de pago librada a fs. 211 , a cuyo efecto anúlese y glósese el cheque N° 52731, que fuera oportunamente confeccionado y en consecuencia, líbrese uno nuevo a favor del perito psicólogo Luis Alejandro Ramallo por la suma de $ 350.- monto fijado en concepto de anticipo de gastos a fs. 318 3 er. párrafo.- Cta. N° 126690000.-

Previo al retiro del cheque denúnciese el DNI.-

Nota: De haber dado cumplimiento en el día de la fecha con lo ordenado precedentemente.-

General Roca, 17 de Octubre de 2.013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DONZELLI, ELISA PAOLA C/ RIFFO, JORGE RAÚL Y PINO BUSTOS CARLOS ISAÍAS S/ ORDINARIO " (Expte. Nº 39618-III-09).-

A fs.293, se celebra la audiencia de prueba, la parte actora solicita la confesión ficta de los Sres. Jorge Raúl Riffo y Carlos Isaías Pino Bustos atento la incomparencia de los mismos a la audiencia fijada.- A lo que se resolvió tener presente lo peticionado para el momento del dictado de la sentencia definitiva.-

A fs. 294, comparece el Sr. Jorge Raúl Riffo, con patrocinio letrado y manifiesta no haber podido concurrir a horario a la audiencia por haber estado demorado en la ruta a la altura de la localidad de Cervantes.-

Aclara que llegó diez minutos mas tarde, y que cuanto arribó al edificio de tribunales, las partes y los abogados se estaban retirando, por lo que su letrada manifiesta que se tome como ínfima la demora y se tenga en cuenta la buena predisposición de su cliente por dilucidar la verdad, por lo que solicita la fijación de una nueva audiencia.-

A fs. 305, se ordena dar traslado de lo peticionado a la contraparte, quien comparece a fs.312.-

Indica que la audiencia fue fijada para el día 18 de junio de 2.013 a las 08:30 horas, y se dio inicio a las 09:00 horas, por lo que la justificación del demandado carece de asidero ya que si tenía una demora debió haberla comunicado al Juzgado o a su letrado patrocinante, puesto que su clienta reside en la misma localidad y sin embargo la misma llegó a tiempo, por lo que se opone a la fijación de una nueva audiencia.-

Que a fs. 317, se presenta el letrado de la parte actora y manifiesta que se ha notificado espóntaneamente del traslado de fecha 18 de junio de 2.013, y a fs. 318, de dictan autos para resolver.-

Surje del análisis de autos que a fs. 153/154, el actor ofrece como prueba la confesional de los demandados, la que fue proveída a fs. 158 en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, a la que compareció personalmente el Sr. Riffo, fijándose audiencia de prueba, en primer lugar para el día 26 de febrero de 2.013, y con posterioridad (vid. fs. 236 último párrafo) para el día 18 de junio de 2.013 a las 08:30 horas, asi el demandado Sr. Jorge Riffo compareció en la fecha mencionada pero a las 09:25 horas, conforme el acta de fs. 294.-

En el caso resulta de aplicación la norma del art. 417 del CPCyC la que en su primera parte del primer párrafo, establece la obligación de comparecer a la audiencia dentro de la media hora fijada por el tribunal, plazo previsto como de tolerancia a favor del absolvente.-

Es claro que el demandado compareció al tribunal en exceso de la media hora, y en casos como el presente la jurisprudencia ha señalado: " La comparecencia luego de transcurrida media hora de la fijada para la audiencia confesional, torna aplicable la norma del artículo del cpr 417, máxime, ante la falta de acreditación por el absolvente de la causal invocada como justificación de la demora" (LDTEXTOS: Autos: Diners Club Argentina SAC C/ De Mauro, Miguel- Ref Norm. C.P.: 417- Sala C- Mag. Caviglione Fraga- Quintana Teran- Di Tella- Fecha: 28/06/1988).-

La manifestación del demandado de que no ha podido concurrir a la audiencia en la hora señalada, por estar cortada la ruta a la altura de la localidad de Cervantes, no constituye excusa válida para acreditar los motivos de su inasistencia, dado que para trasladarse pudo haberlo hecho con suficiente anticipación a los fines de no llegar tarde a esta localidad o bien haber comunicado el motivo de la demora durante el tiempo de celebración de la audiencia, por lo que en conclusión pudo apelar a otros medios y sin embargo ha omitido utilizar los mismos, máxime teniendo en cuenta la importancia de la prueba y de las consecuencias de su falta de comparecencia.-

Por lo que sin hacer valoración de prueba, puesto que la misma debe ser merituada al momento del dictado de la sentencia definitiva, corresponde rechazar el pedido de audiencia solicitado por el demandado Jorge Riffo.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.417 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de nueva audiencia solicitado por el codemandado Jorge Raúl Riffo a fs. 294.-

Tener presente para el momento de dictar sentencia el apercibimiento dispuesto por la norma citada.-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. MARÍA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro