Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42251

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-17

Carátula: CORVALAN Gustavo Javier C/ LINCOPAN MILLAHUEQUE Jorge Arcángel y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "CORVALAN Gustavo Javier C/ LINCOPAN MILLAHUEQUE Jorge Arcángel y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42251)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 8,30 hs del día 17 de octubre de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. GUSTAVO JAVIER CORVALAN con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Marcelo Ávila, el Sr. JORGE ARCANGEL LINCOPAN MILLAHUEQUE con la asistencia de su letrado patrocinante Dre. Erasmo Nahuel, y la Dra Mariela Garabito como apoderado de LIBERTY SEGUROS.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: 1) Secuencia de los hechos, 2) rubros y montos reclamados, 3) Procedencia o no de los honorarios del letrado del demandado planteado por la aseguradora.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 19 y 20 de FEBRERO de 2014 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. -

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora y reconvenida a fs. 22 vta./23, 150, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JORGE ANTONIO AYALA, RICARDO JOSÉ VAN NENNEIEZ, FERNANDO DENIS BAJOS, CORINA ROSA PEREZ y MIGUEL ANGEL INOSTROZA, fíjase como primera audiencia la indicada para el día 20 de febrero de 2014, a las 8,30 hs.- bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de JORGE ARCANGEL LINCOPAN MILLAHUEQUE, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente para el día 19 de febrero de 2014, a las 8,30 hs.- la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.- A LA PERICIAL MECÁNICA l: Desígnase perito a HUGO DONALD CASTRO, con domicilio en Fleming 1194 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a M.B. Reparaciones, Dr. Pilafis, Dra. Maria Raquel Calvo y Comisaría Tercera para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Oposición a la informativa planteada por la aseguradora se da traslado al actor por el termino de CINCO días, quedando notificado en este acto.-

Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado y reconviniente a fs. 91/92 y 151/52, A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Comisaría Tercera a fin de que remitan las actuaciones iniciadas por accidente de tránsito del 21.05.12.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio Municipalidad de Gral. Roca,

para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GUSTAVO JAVIER CORVALAN, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente para el dia 19 de febrero de 2014, a las 8, 30 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.- A LA PERICIAL MECÁNICA: Estése a la designación efectuada al proveer la prueba de la parte actora.- En este estado se aclara que la prueba es informativa a Angel Alvarez, Gustavo A. Lopez, Omar S. Lopez, Chaperman SRL .- librese oficio para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 44 y 148,

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GUSTAVO JAVIER CORVALAN, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente para el día 19 de febrero de 2014 a las 8, 30 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad de Gral. Roca, San Cristobal Seguros, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- En este estado la parte actora manifiesta que reconoce no haber tenido cobertura de seguro al momento del hecho, por lo que la citada en garantia desiste de la prueba informativa a Superintendencia de Seguros de la Nación, Aseguradora informada por la Superintendencia de la Nación.-

A LA PERICIAL MECÁNICA Y PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Estése a la designación efectuada al proveer la prueba de la parte actora.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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