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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38972
Fecha: 2013-10-17
Carátula: ARENUCCI Juan y TIERI María Verónica S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULACION
General Roca, 17 de octubre de 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento el estado de estos autos caratulados " ARENUCCI JUAN y TIERI MARIA VERONICA S/ SUCESION " (Expte. N° 38.972-III-08), corresponde la regulación de honorarios peticionada a fs. 97.-
Atento el estado de autos, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en la suma de $ 2.500.- a cargo de los herederos (MB: $ 25.160,31 fs. 76).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos " borbalas Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Sent. 307 del 26-07-00.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 25 y 44 Ley 2212 RN)-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Previo a la regulación por la tercer etapa estése a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en autos:"LUCERO CIRILO S/SUCESION" (Exp.21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESION TEST.Y AB INTESTATO" (Exp.21235-CA-12).-
A fin de ordenar la inscripción del bien acompañese condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones del inmueble debidamente actualizados, como así tambien libres deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas, como así tambien libre inhibición del causante.-
ASI LO RESUELVO. Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro