Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38972

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-17

Carátula: ARENUCCI Juan y TIERI María Verónica S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULACION

General Roca, 17 de octubre de 2013.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Atento el estado de estos autos caratulados " ARENUCCI JUAN y TIERI MARIA VERONICA S/ SUCESION " (Expte. N° 38.972-III-08), corresponde la regulación de honorarios peticionada a fs. 97.-

Atento el estado de autos, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en la suma de $ 2.500.- a cargo de los herederos (MB: $ 25.160,31 fs. 76).-

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos " borbalas Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Sent. 307 del 26-07-00.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 25 y 44 Ley 2212 RN)-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Previo a la regulación por la tercer etapa estése a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en autos:"LUCERO CIRILO S/SUCESION" (Exp.21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESION TEST.Y AB INTESTATO" (Exp.21235-CA-12).-

A fin de ordenar la inscripción del bien acompañese condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones del inmueble debidamente actualizados, como así tambien libres deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas, como así tambien libre inhibición del causante.-

ASI LO RESUELVO. Notifíquese y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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