Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0450/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-16

Carátula: TAGLIANI ELVIDIO JUAN C/ ALANIZ HECTOR ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0450/2005.-

CARATULA: TAGLIANI ELVIDIO JUAN C/ ALANIZ HECTOR ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, mayo de 2006.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

s.b.s..-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Instrumental: Expte. n° 114/94/2 del Juzgado de de Primera Instancia nº 1 de Viedma, reservado bajo registro nº T-04/06.-

Testimonial: Del sr. Hugo Emir Sella producida a fs. 119; del sr. José Saieg producida a fs. 117; del sr. Ismael Jar Arden producida a fs. 120; del sr. Luis Alejandro Ruiz producida a fs. 129 y del sr. Hugo Alcides Piris producida a fs. 131.-

Confesional: se declaró injustificada la incomparecencia del sr. Héctor Alberto Alaniz con los alcances del art. 417 del C.Pr. conforme resolución de fs. 122.-

Informativa: Del Correo Argentino, Sucursal Valcheta, producida a fs. 109/110; de Aguas Rionegrinas S.E., informe a fs. 123/126 y de la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro, producida a fs. 96/97.-

PARTE DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Testimonial: Del sr. Carlos Guillermo Rubio, producida a fs. 149; del sr. Ignacio Santos Silva producida a fs. 151; del sr. Orlando Oscar Martin, producida a fs. 155 y del sr. Orlando Rubio, desistida a fs. 163.-

Confesional: Del sr. Juan Elvidio Tagliani, producida a fs. 138.-

Informativa: De Aguas Rionegrinas, se declaró su negligencia a fs. 33; de la Municipalidad de Valcheta producida a fs. 158/160; de SENASA, Valcheta, se declaró la negligencia a fs. 33; de SENASA, Seccional Río Negro, no producida y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se declaró su negligencia a fs. 33.-

SECRETARIA, mayo de 2006.-

s.b.s.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

Viedma, mayo de 2006.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio. Procédase a la apertura y agregación del pliego de absolución de posiciones del sr. Héctor Alberto Alaniz que fuera reservado en Secretaría, para su oportuna merituación y llámase Autos para Sentencia.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro