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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0450/2005
Fecha: 2006-05-16
Carátula: TAGLIANI ELVIDIO JUAN C/ ALANIZ HECTOR ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: CLAUSURA
EXPTE. Nº 0450/2005.-
CARATULA: TAGLIANI ELVIDIO JUAN C/ ALANIZ HECTOR ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, mayo de 2006.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
s.b.s..-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: Expte. n° 114/94/2 del Juzgado de de Primera Instancia nº 1 de Viedma, reservado bajo registro nº T-04/06.-
Testimonial: Del sr. Hugo Emir Sella producida a fs. 119; del sr. José Saieg producida a fs. 117; del sr. Ismael Jar Arden producida a fs. 120; del sr. Luis Alejandro Ruiz producida a fs. 129 y del sr. Hugo Alcides Piris producida a fs. 131.-
Confesional: se declaró injustificada la incomparecencia del sr. Héctor Alberto Alaniz con los alcances del art. 417 del C.Pr. conforme resolución de fs. 122.-
Informativa: Del Correo Argentino, Sucursal Valcheta, producida a fs. 109/110; de Aguas Rionegrinas S.E., informe a fs. 123/126 y de la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro, producida a fs. 96/97.-
PARTE DEMANDADA:
Documental: Tiénese presente.-
Testimonial: Del sr. Carlos Guillermo Rubio, producida a fs. 149; del sr. Ignacio Santos Silva producida a fs. 151; del sr. Orlando Oscar Martin, producida a fs. 155 y del sr. Orlando Rubio, desistida a fs. 163.-
Confesional: Del sr. Juan Elvidio Tagliani, producida a fs. 138.-
Informativa: De Aguas Rionegrinas, se declaró su negligencia a fs. 33; de la Municipalidad de Valcheta producida a fs. 158/160; de SENASA, Valcheta, se declaró la negligencia a fs. 33; de SENASA, Seccional Río Negro, no producida y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se declaró su negligencia a fs. 33.-
SECRETARIA, mayo de 2006.-
s.b.s.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, mayo de 2006.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio. Procédase a la apertura y agregación del pliego de absolución de posiciones del sr. Héctor Alberto Alaniz que fuera reservado en Secretaría, para su oportuna merituación y llámase Autos para Sentencia.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro