Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0431/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-16

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ IRIGOYEN MERCEDES GREGORIA S/ ORDINARIO

Descripción: ART. 59

EXPTE. N° 0431/2005

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ IRIGOYEN MERCEDES GREGORIA S/ ORDINARIO

Viedma, mayo de 2.006.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a la demandada sra. Mercedes Gregoria Irigoyen.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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