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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0431/2005
Fecha: 2006-05-16
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ IRIGOYEN MERCEDES GREGORIA S/ ORDINARIO
Descripción: ART. 59
EXPTE. N° 0431/2005
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ IRIGOYEN MERCEDES GREGORIA S/ ORDINARIO
Viedma, mayo de 2.006.-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a la demandada sra. Mercedes Gregoria Irigoyen.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro