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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0227/2006
Fecha: 2006-05-16
Carátula: LANDA JOSE MARIO Y OTROS C/ HECKER MARCELO DARIO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0227/2006
CARATULA: LANDA JOSE MARIO Y OTROS C/ HECKER MARCELO DARIO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2.006.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella al demandado por el término de 10 días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Sin perjuicio de ello y existiendo divergencias en el nombre de uno de los actores (Darío Cañumil y/o Rubén Darío Cañumil) conforme surge de la documental acompañada y escrito de demanda, aclárese tal circunstancia.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro