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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0581/2002
Fecha: 2006-05-16
Carátula: GALIANO MIGUEL C/ PAGANELLI CARLOS HORACIO S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION
EXPTE. No 0581/2002
CARATULA: GALIANO MIGUEL C/ PAGANELLI CARLOS HORACIO S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2006.-
Agréguese.-
Atento el estado y constancias de autos, en especial lo que surge de los informes de fs. 38/39 y fs. 44/46 con los cuales se acredita que han ingresado mayores fondos que el embargo decretado y en atención a lo dispuesto a fs. 41, transfiérase la suma de $ 551,52 de la cuenta de los presentes autos, a una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a los autos caratulados: "Credil S.R.L. c/ Paganelli Carlos Horacio s/ Ejecutivo", Expte. n° 424/2002. Ofíciese al Banco Patagonia S.A. y a Via.R.S.E..-
De conformidad a lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 41 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma adecuada que fuera en sus intereses en cuanto ha lugar, por derecho en la suma de $ 142 de la que corresponde $ 42 a intereses de honorarios y aporte a la Caja Forense y $ 100 por intereses de capital, aportes y sellados, al 31/03/06.-
Asimismo, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el sr. Carlos Horacio Paganelli, como empleado de Via.R.S.E. hasta cubrir la suma de $ 94 en concepto de capital, con más la suma de $ 50 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
A lo demás, oportunamente.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro