Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26425/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-16

Carátula: DELFINO, ALDO JAVIER S/ AMPARO (Originarias)

Descripción: Sent. céd.

///MA, 16 de octubre de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DELFINO, ALDO JAVIER S/ AMPARO" (Expte. N°26425/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Que a fs.5/8 el señor Aldo Javier Delfino interpone una acción de amparo solicitando que la Obra Social P.A.M.I. le proveea medicamentos para su tratamiento por presentar Hepatitis Crónica por virus B.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Requerido el informe pertinente, a fs.30/34 se agrega contestación por parte del apoderado de la Obra Social, quien dentro de otras consideraciones expresa que no niega ni negó asistencia de ningún tipo al afiliado Delfino y que se ha puesto a disposición del mismo todo lo necesario para la concesión de la prestación requerida.- - - - - - - - - - - - --

-----Conferido traslado al accionante a fs.35 de lo manifestado y la documentación adjunta, debidamente notificado a fs.36 , no se ha pronunciado al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que requerido a fs.40 al accionante para que manifieste si persiste su interés en la presente acción, a fs.44 en Acta labrada en el Juzgado de Paz de Sierra Grande expresa que no es de su interés continuar con la acción iniciada oportunamente.--

-----En razón de lo manifestado precedentemente en cuanto a su desinterés de continuar con la presente acción, conforme de fs.44 y lo informado por PAMI, referido a que siempre estuvo dispuesto a cumplir con los requerimientos del actor, corresponde declarar que ha devenido abstracta la cuestión aquí planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Corresponde aplicar al caso el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: in re: Se. Nº 39/04 "FERRO" entre otras.- - - - - - --

----- Por ello;

EL PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la acción de amparo deducida a fs. 5/8 por el señor Aldo Javier Delfino ha devenido en abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- --

Fdo.: ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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