Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0733/2013

N° Receptoría: A-1VI-103-C2013

Fecha: 2013-10-16

Carátula: PEIRIS MAURICIO MARCOS C/ ORUBE SANDRO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PREVIO ACLARAR

EXPTE. Nº : 0733/2013.-

CARATULA: "PEIRIS MAURICIO MARCOS C/ ORUBE SANDRO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-

VIEDMA, de octubre de 2013.-

Por presentado, parte y por constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Atento la constancia de iniciación de trámite de beneficio de litigar sin gastos que se agrega a fs. 4, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Existiendo diferencia en el monto reclamado consignado en letras y números, como asimismo con la sumatoria de los rubros reclamados, previo a todo aclare o en su caso adécuese.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

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