include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0321/2013
N° Receptoría: D-1VI-315-C2013
Fecha: 2013-10-16
Carátula: GONZALEZ VICTORICA DIEGO LUIS C/ LLANCA HUGO ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA
Viedma, de octubre de 2013.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "GONZALEZ VICTORICA DIEGO LUIS C/ LLANCA HUGO ALBERTO S/ EJECUTIVO", Expte N° 0321/2013, traídos a despacho a los fines de resolver, y;
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 10 se dicta sentencia monitoria condenando al Sr. Hugo Alberto Llanca a pagar a Diego Luis Gonzalez Victorica la suma de $ 6.444 en concepto de capital reclamado, con más la de $ 435.80 en concepto de gastos causídicos y $ 1.117 presupuestado provisoriamente por intereses y costas.-
2.- Que a fs. 18/20 se presenta el Sr. Llanca, por medio de la Defensora de Pobres y Ausentes, deduce excepción de pago parcial documentado respecto de la deuda reclamada, y asimismo, realiza una propuesta de pago para dar cumplimiento con el saldo que dice adeudar.-
3.- Que seguidamente, a fs. 25 la parte actora contesta el pertinente traslado de ley allanándose parcialmente a la excepción de pago interpuesta en autos, y rechazando la propuesta de pago realizada por la demandada.-
4.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la excepción articulada por el demandado y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que se sustenta la misma, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando en los mismos una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. FALCON, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pag. 688 y PALACIO, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores).-
5.- Que sentados estos precedentes y atento el reconocimiento de los pagos realizados por la parte actora, corresponde tener a los elementos obrantes a fs. 14 y 15 como idóneos para tornar procedente la defensa esgrimida. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la defensa interpuesta por el demandado, sin atender a la imputación que pretende realizar la parte actora toda vez que no corresponde en este estado. En consecuencia resulta procedente modificar la sentencia monitoria dictada a fs. 10.-
En virtud de ello, y toda vez que la propuesta de pago formulada por la demandada a fs. 18/20 fue rechazada por la actora a fs. 25, corresponde llevar adelante la ejecución en contra del Sr. Llanca -DNI N° 35.163.710- por la suma reclamada al 17/01/13 y descontados los pagos denunciados, con más los intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10 hasta su efectivo pago, que al 30/09/13 totaliza la suma de $ 5.870. Asimismo, atento lo aquí resuelto debe reducirse el monto del embargo trabado mediante oficio Nº 1058/2013, el que se establece en la suma de $ 7.936 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 1.000 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-
6.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas a la demandada vencida, conforme el principio objetivo de la derrota y mantener los honorarios del profesional interviniente, conforme las pautas tenidas en cuenta para su regulación (art. 68 CPCC y art. 8, 41 y cc. de la ley G Nº 2212).-
Por todo lo pexpuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la excepción de pago parcial articulada por el Sr. Llanca a fs. 18/20 y modificar la sentencia monitoria dictada a fs. 10. En consecuencia, corresponde llevar adelante la ejecución en contra de Hugo Alberto Llanca -DNI N° 35.163.710- por la suma de $ 5.870 en concepto de capital e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10 al 30/09/13 y de allí en más y hasta su efectivo pago igual tasa. -
II.- Modificar el monto del embargo trabado mediante oficio Nº 1058/2013, el que se establece en la suma de $ 7.936 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 1.000 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-
III.- Imponer las costas a la demandada -art. 68 del CPCC.-
IV.- Mantener la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Nicolás Yanssen, atento las pautas tenidas en cuenta al momento de su regulación.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro