Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20922/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-16

Carátula: GIRAUDO DE CORIA, MARIA I. S/ ACCION DE AMPARO

Descripción: SENTENCIA

///MA, 16 de mayo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GIRAUDO DE CORIA, MARIA I. S/ACCIÓN DE AMPARO" (Expte. 20922/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 97 el Letrado patrocinante de la amparista doctor José Antonio SANCHEZ solicita se le regulen sus honorarios profesionales en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - -----Que la pretensión deducida en autos estuvo dirigida a obtener restablecer por parte del I.PRO.S.S. la prestación del servicio de hemoterapia y hematología, a través del profesional idóneo y convenios preexistentes.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que mediante Se. N* 47, de fecha 20.04.06, se homólogo el acuerdo arribado por las partes, tal como surge de los considerandos, y por el cual: 1) el IPROSS, para el caso puntual de Rodrigo CORIA, continuará abonando las prestaciones que le brinde el Dr.NIEVAS, por cuenta de IOMA.- 2) Las sumas adeudadas al presente al Dr. NIEVAS según presentaciones en trámite administrativo serán abonadas a la brevedad al mismo a fin de no perturbar la regularidad de las prestaciones a su cargo de las que necesita el menor Rodrigo CORIA.- Costas en el orden causado.-(art.73 Cód.Proc.Civ.Com.).- - - - - - - - - - - - - - - -----A los fines de la regulación de honorarios solicitada, se debe tener en cuenta que el presente juicio de resguardo de específicas garantías constitucionales resulta de monto indeterminado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello así, corresponde entonces fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en los arts. 6, incs. b, c, d, f; 8 y 36 de la Ley de Aranceles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Regular los honorarios profesionales de los doctores José Antonio SANCHEZ y Alejandro Ricardo BUCKLAND -en conjunto- en la suma de Pesos CUATROCIENTOS ($ 400) (10 jus, arts.6,incs.b,c,d,f,;8 y 36, L.A.).- - - - - - - - - - - - Segundo: Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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