Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41824

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-16

Carátula: FLORES Honorio S/ AMPARO (Ipross)

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 16 de octubre de 2013.-g

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "FLORES Honorio s/ Amparo" (Expte. 41824).-

Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-

Se resuelven estos autos en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 2, se ha cumplido.

El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-

En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archivar las presentes actuaciones.

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, seindo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Notifíquese y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro