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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42322
Fecha: 2013-10-16
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ PAGLIACCI Maximiliano S/ EJECUTIVO
Descripción: Previo
Expte. 42322.-
//neral Roca, 16 de octubre de 2013.-j
Atento la constancia de fs. 12, no habiéndo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
Agréguese el informe bancario acompañado.-
Al Otro Si Digo, téngase presente la conformidad prestada por caja forense.-
Previo a todo y en virtud de lo prescripto por el art. 16 de la Ley de Tasas 2716, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituída por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar, practique liquidación, y abónense las cargas fiscales correspondientes.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro