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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: C-2RO-3-C3-13
N° Receptoría: C-2RO-3-C2013
Fecha: 2013-10-16
Carátula: BOVER MARIA LUISA C/ BOVER JUAN CARLOS s. SUCESION y otra S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)
Descripción: Traslado demanda
Expte. C-2RO-3-C3-13.-
//neral Roca, 16 de octubre de 2013.-j
Téngase presente lo manifestado.-
Atento la documentación con la que se cuenta y lo dispuesto por el art. 676, 1ra. parte, y art. 488 del CPC, al proceso monitorio no ha lugar.-
Imprímase al presente el trámite ORDINARIO modificándose la carátula.-
En consecuencia, de la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quienes se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar ha derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula a Allen.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 del CPC (Reforma Ley 4142).-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro