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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26461/13
Fecha: 2013-10-15
Carátula: VELAZQUEZ ESTEBAN LUIS S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 15 de octubre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VELAZQUEZ ESTEBAN LUIS S/ INDULTO" (Expte. N° 26461/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Los señores Jueces doctores Sergio E. BAROTTO, Ricardo APCARIAN y Adriana C. ZARATIEGUI, dijeron:- - - - - - - - - - - -
----- Que Esteban Luis VELAZQUEZ nacido en Viedma el 10/11/1972, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nro. 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 23/26).- - - - - - - - - - - -
----- El encartado fue sentenciado en fecha 1º de julio de 2011 por la Cámara en lo Criminal de Viedma a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION más inhabilitación especial y reincidente por TERCERA VEZ por resultar coautor material y penalmente responsable del delito de "Robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional -de guerra- sin la debida autorización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- En el informe carcelario de fs. 43, de fecha 11/03/2013 se indica que se encuentra incorporado al régimen de Semilibertad. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención se expide manifestando que el interno cumple con las normas reglamentarias que rigen en el establecimiento, no registra sanción en el trimestre, cumple con la totalidad de los objetivos de las áreas de tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 55/58 la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto
N° 1771/91 manifiesta la adquisición de herramientas por parte del solicitante que indican la posibilidad de llevar a cabo el proceso de reinserción, pudiendo con las mismas desarrollar los aspectos laboral, personal y social de su vida con la debida contención de sus referentes laborales y familiares. El hecho de que el Sr. Velazquez se encuentre trabajando, cumpliendo las pautas dispuestas por el Tribunal interviniente, tenga aspiraciones de formarse técnicamente y haya conformado un grupo familiar funda la posibilidad de conceder la conmutación. Concluye que si bien no existen requisitos o exigencias vinculantes, el fundamento general básico finca en la conveniencia de acortar el monto de la condena. Por eso dictamina favorablemente respecto de la solicitud efectuada.- - - - - - - -
----- A fs. 78 obra oficio del Vocal de Trámite de la Sala B de la Cámara en lo Criminal, en el que expresa que el interno es acreedor de salidas transitorias, concluyendo que es de opinión favorable respecto a la conmutación de pena solicitada.- - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) y el Tribunal de Ejecución son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. - - - - - - - - -
-----Es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado, y que el beneficio será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. - - - - - - - - - - - - -
-----Con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:- - - - - -
----- Atento la coincidencia de criterios de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO DE EMITIR OPINION.- - - - - - - - - - -
----- La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:- - - - -
-----En autos estamos ante una solicitud de conmutación o rebaja de pena, correspondiéndole a este STJ. producir informe al que alude el art. 181 inc.4 de la C. Pcial.- - - - - - - - - - - - -
-----Relacionado con ello, mientras ostentara el cargo de Procuradora General he remarcado aspectos de la temática, tanto para el indulto como para la conmutación de pena que, por convicción y honestidad intelectual habré sostener como Magistrada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Siendo ello así, me permitiré realizar la introducción al tema, reafirmando algunos conceptos que entiendo útiles para dejar sentada mi posición frente al mismo.- - - - - - - - - - - -
-----Comenzaré recordando que Carrara sostenía que siendo el fin último del castigo el bien social, debe tenerse presente que, si las circunstancias especiales demuestran que la aplicación del rigor ordinario de la pena, en un caso dado -aunque sea conforme a la justicia- le producen a la Sociedad un daño mayor que el que resultaría de dejar impune o de castigar con menor severidad al reo; en tal caso, sería justo aplicar la pena ordinaria, pero esto produciría un desorden mayor que el proveniente de omitir o morigerar el castigo. El fin inmediato de la pena radica, para Carrara, en el restablecimiento del orden y cuando por razones humanas no puede lograrse el orden completo, debe tenerse presente que el orden es el menor desorden.- - - - - - - - - - -
-----Por ello el bien mayor para la Sociedad puede ser causa valedera para apartarse del extremo rigor de la Justicia. Agregaba que pueden existir causas políticas (o extrínsecas) para disminuir la pena, pero no pueden admitirse para aumentarla. La política nunca puede vencer a la Justicia con el fin de castigar más, pero sí puede vencerla con el fin de castigar menos, ya que la Justicia abstracta deja de ser justicia social cuando ocasiona desorden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Entre las causas políticas, cabe diferenciar las indeterminables de las determinables, y entre las primeras el derecho de gracia que corresponde al Poder Ejecutivo. Respecto del derecho de gracia, se sostiene que ha sobrevivido a las críticas y ataques que se le dirigieron y - particularmente- al mal uso que se le dispensó, no obstante lo cual se encuentra en todos los países del mundo civilizado consagrado de un modo u otro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La fundamentación de su existencia ha sido dada de modos distintos, desde aquellos que lo ven como una cuestión de saludable prudencia política a los que lo desarrollan como expresión de soberanía. Para Trebutién la gracia es un acto de clemencia o misericordia, que actúa luego de la constatación y la apreciación de la infracción seguida de la aplicación de la pena, para hacer remisión de esta pena al condenado o para atenuar su rigor. En este último caso, la gracia toma el nombre de conmutación. El derecho de gracia tiene así una doble legitimación: como complemento del derecho de administrar justicia y como medio de gobierno.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Merkel considera que el derecho de gracia tiene como finalidad suavizar los rigores que resulten de la aplicación del derecho vigente y corregir ciertos malos resultados provenientes de los defectos de las leyes, y en segundo término, le corresponde poner en armonía la eficacia de la Justicia penal con el conjunto de intereses y funciones el Estado. Es evidente que Merkel aludía a la flexibilidad del sistema penal con la rigidez y rigorismo de su época, en los que no se contemplaban instituciones tales como la libertad condicional, la condena de ejecución condicional, y otros institutos hoy vigentes. También se ha señalado que la gracia tiene justificación en la reparación de errores judiciales, tomando en consideración algunas circunstancias decisivas a favor del reo, que fueron ignoradas durante el juicio, o la plena rehabilitación del reo durante la privación de libertad sufrida, la cual amerita una remisión del castigo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En la actualidad existe una revisión que trata de quitarle a la facultad constitucional esa gran dosis de discrecionalidad propia de su origen monárquico, tratando de darle una base más coincidente con los principios del Estado de derecho y acordarle un cauce más objetivo y reglado, conforme a pautas menos arbitrarias. Raúl Calderón entiende que tanto el indulto como la conmutación de penas debe encontrar sustento en el fin del Estado, que no es otra cosa que el bien común, cuyo contenido sustantivo es el orden y la justicia, conforme el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional. En ese orden de ideas deduce que la prerrogativa del P.E. debe jugar dentro de sistema de pesos y contrapesos en el que las funciones del Estado se controlan unas a otras para encontrar su propio equilibrio. El indulto, la amnistía, la conmutación suponen una interferencia y una revisión de actos del propio Poder Judicial y su permanencia constitucional (al decir de Dromi) puede explicarse como última ratio en pro del derecho individual a la libertad. - - - - - - -
-----Por más que se insista en la indudable discrecionalidad y hasta el germen de la arbitrariedad que encierra el mal uso de estas medidas, debemos reflexionar ante su reconocimiento en el derecho positivo actual, consagrado en los Pactos internacionales sobre derechos humanos (Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (Nueva York 19/12/66) y Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San José de Costa Rica (22/11/69). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Nuestra Corte al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución del indulto en el sistema constitucional argentino no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica, propia de la monarquía, sin otro fundamento que la clemencia, sino un instrumento de la ley, en correspondencia con la norma de fines de la organización jurídico política y en particular, con la justicia, la paz interior y el bienestar general. En otros términos no consiste en un acto de gracia privado, sino una potestad de carácter público, instituida por la Constitución Nacional, que expresa una determinación de la autoridad final en beneficio de la Comunidad” (C.S.J.N., in re: “RIVEROS”).- - - - - - - - - - - -
----- Como antes expusiera, muchos códigos del siglo pasado eran extremadamente rígidos y es así como nuestra Corte Suprema, en uno de sus primeros fallos (in re: “Bianchi, Alejo”, Fallos 3:89) sostuvo: “Cuando la pena impuesta por el Juez en cumplimiento de la ley (tres años de trabajos forzados por el robo de una botella de aceite), no está en proporción con el delito, por ser este de poca importancia, corresponde invitar al Poder Ejecutivo a ejercer el derecho de indulto que le acuerda la Constitución”.- -
-----Al morigerarse la severidad de la ley penal el carácter extraordinario de la medida se afianza y es dable tener presente que si su finalidad ha sido la de atemperar rigorismos extremos que antes tenía la ley penal, en la actualidad existen posibilidades que antes no existían, institutos tales como: la libertad condicional, la condena de ejecución condicional, la probation, las salidas transitorias, la prisión diurna, la prisión nocturna, y toda la gama de beneficios propios del sistema progresivo de ejecución de la pena. De manera que, se trata de una facultad extraordinaria, aplicable a casos excepcionales y por motivos muy justificados. - - - - - - - - - -
----- Si se conviene en que es una facultad extraordinaria, se quiere significar con ello que, lo que ordinariamente ocurre, es que la pena judicial permanece invariada. Esta postura ha sido adoptada por el STJ de Misiones y la S. C .J. de Santa Fe. - - -
----- Los conceptos hasta aquí vertidos son aplicables a la conmutación y corresponde poner de resalto la necesidad de prudencia y razonabilidad en la aplicación de la medida. Ello a los efectos de no perder el norte, que está dado en lograr aspiraciones de alta política criminal. - - - - - - - - - - - - -
----- Lo precedentemente expuesto señala mi postura como marco de consideración general de la temática. De manera tal que partiendo de las mismas, la opinión para el informe habrá de ser negativa, en tanto no se evidencie en el caso, la excepcionalidad fundada en circunstancias debidamente justificadas. - - - - - - - - - - -
-----Adelanto -además- que la adaptabilidad del reo a las reglas carcelarias, su concepto y conducta, como su tránsito por las diversas etapas progresivas del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, será motivo de consideración para que el respectivo Servicio Penitenciario y el propio Juez de Ejecución ponderen el progreso del interno y lo beneficien con los premios que la propia ley establece. Más, a mi juicio, tales circunstancias no justifican, per se, la excepcionalidad. - - - -
-----CONSIDERACION DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sentadas las bases a tener en cuenta para considerar el caso, ingresaré al mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Puesta a evaluar la solicitud de rebaja de pena solicitada, he de adelantar que en el caso no se demuestran ni justifican motivos suficientes para otorgar la gracia constitucionalmente establecida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Bien puede advertirse, que en el caso el interno estaría avanzando en su tratamiento penitenciario y transitando por la etapa de semilibertad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De manera tal que la evolución que ha venido experimentando el interno, será ponderada oportunamente por el propio Tribunal de ejecución, y de reunirse los extremos pertinentes, recompensada con los premios que la propia ley establece, merced a su progresividad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Es en virtud de lo expuesto que he de expedirme en forma desfavorable en relación al otorgamiento del beneficio excepcional solicitado, toda vez que entiendo -en el marco de las consideraciones generales ya explicitadas- que no se establece en el caso justificación alguna que haga ver la excepcionalidad para el ejercicio por parte del Sr. Gobernador de la facultad de carácter extraordinario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ESTEBAN LUIS VELAZQUEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:SERGIO M. BAROTTO JUEZ ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA RICARDO APCARIAN JUEZ LILIANA L.PICCININIEN DISIDENCIA JUEZA ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 45 F° 165/173 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro