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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0875/2010
Fecha: 2013-10-15
Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: ART. 368
EXPTE. N° 0875/2010
CARATULA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO
En el dia de la fecha, 15/10/2013, siendo las 9:30 se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del CPCC, el Dr. Guillermo Campano apoderado de la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., el Dr. Rolando Gaitan apoderado de la empresa Sylpa SRL y la Dra. Natalia Fauggi apoderado de la Provincia de Río Negro. Abierto el acto por la Sra. Juez se procedió a tomar declaración testimonial por la parte actora: sres. Jesús Mario Ezequiel Bernachia (DNI: 29.898.324); Jorge Eduardo Geoffroy (DNI: 20.248.077); Sandro Fabián López (DNI: 23.527.428); y Sergio Alberto Fuente (DNI: 21.877.021). por la parte demandada (Sylpa S.R.L.): sres. Juan Pablo Antonio (DNI: 25.929.237); Pedro Alberto López (DNI: 13.927.046) y Carlos Elías Muñoz Cid (DNI: 18.716.998), lo cual fue registrado de manera audiovisual (filmación), bajoelnºCLIP_20131015-093558,CLIP_20131015-094611,CLIP_20131015-095942,CLIP_20131015-100928,CLIP_20131015-102100,CLIP_20131015-102944 y CLIP_20131015-103846 respectivamente. En este estado la parte actora desiste del testigo Omar Rubén Flores y la demandada del testigo Nestor Elfi. Se devuelven los interrogatorios a las partes. No siendo para más se dio por terminado el acto.-
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Poder Judicial de Río Negro