Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0969/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-15

Carátula: CABALLERO JOSE LUCAS C/ MAZZA MARIANO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO

Descripción: SUBASTA DE DERECHOS Y ACCIONES

EXPTE. N°: 0969/2011.-

CARATULA: "CABALLERO JOSE LUCAS C/ MAZZA MARIANO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO".-

Viedma, de octubre de 2013.-

Agréguese.-

Atento lo peticionado, procédase a la subasta judicial de los derechos y acciones que le corresponden al ejecutado sobre el inmueble con Nomenclatura Catastral 18-1-A-493-20, embargado a fs. 15, sin base, al contado y al mejor postor por intermedio del martillero que en este acto se designa sr. Salvador Daniel Sánchez, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo procederá a llevar a cabo su cometido ajustándose a las normas legales vigentes, proponiendo fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiente, debiendo rendir cuenta de su cometido en el término de tres días, bajo apercibimiento de multa y de perder el derecho al cobro de su comisión. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de 1 día y en el diario "Río Negro" por el término de 2 días, con las previsiones del art. 566 del Código Procesal Civil y comercial. Comisión 2 % a cargo del comprador (art. 27 inc. b) Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial.-

El martillero deberá exigir a quien o quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el Acta respectivo, la constitución de domicilio en el lugar de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal civil y Comercial. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del C.Pr. bajo el apercibimiento establecido en el mismo.

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Poder Judicial de Río Negro