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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0519/2013
N° Receptoría: A-1VI-71-C2013
Fecha: 2013-10-15
Carátula: AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: DECRETO DE REBELDIA
EXPTE Nº 0519/2013
CARATULA: AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Viedma, de octubre de 2013.-
Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en la causa e informando en este acto el Actuario, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, Carlos Ojeda. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro