Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40319

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-15

Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ JUAN Andrea Fernanda S/ EJECUTIVO

Descripción: Previo-Oficio

OFICIO N° 1077

//neral Roca, 15 de OCTUBRE de 2013.=

Agréguese el saldo bancario adjuntado.-

Previo al cheque solicitado, y en virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2718, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidación y abónese las cargas fiscales correspondientes.

A lo demás, téngase presente.

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

v

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro