Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0702/2013

N° Receptoría: D-1VI-699-C2013

Fecha: 2013-10-11

Carátula: PEREIRA JOANA ALEJANDRA S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de octubre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PEREIRA JOANA ALEJANDRA S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0702/2013) Receptoría nº D-1VI-699-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presentan los Dres. Juan Ignacio Ciancaglini, Gustavo Martín Chirico y Pablo Montenegro e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. JUAN ERIS ROJAS (DNI nº 26.441.881), como empleado de la Policia de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 2.865,99 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 189 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN ERIS ROJAS (DNI nº 26.441.881), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.714,99 en concepto de honorarios reclamados con más el 5% de aporte a la Caja Forense. Adicionando la suma de $ 171 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Juan Ignacio Ciancaglini, Gustavo Martín Chirico y Pablo Montenegro, en conjunto, en la suma de $ 980. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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