Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0307/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-11

Carátula: GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0307/2012

AUTOS: GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de octubre de 2013.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 336 y atento la cuestión suscitada entre las partes respecto a los puntos de pericia psicológica requeridos por la parte demandada, en aras del principio de amplitud de la prueba y derecho de defensa, a la oposición formulada por la parte actora no ha lugar. En su mérito, hágase saber al perito psicólogo que se designe que deberá en su caso y de corresponder contestar los puntos de pericia efectuados a fs. 336 en base a su ciencia.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Carlos Alberto Guenumil)

DOCUMENTAL: Tiénese presente. Además la historia clínica del actor obrante a fs. 16/54, su ampliación a fs. 59/61 y placa radiográfica y cd conteniendo fotografías que obran reservadas en Secretaría bajo registro G-10/12.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad a los fines que remita, si su estado lo permite "ad effectum videndi et probandi", los autos caratulados: "Colohuinca Dario y otro s/ Lesiones graves calificadas", Expte. nº 45541/11.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Liga de Arbitraje de la zona atlántica a los fines que informe: 1) si Carlos Alberto Guenomil se desempeña y está debidamente inscripto como árbitro de fútbol en esa liga; 2) cuánto dinero cobra por partido y por torneo, detallando la remuneración; 3) cómo es el sistema de asignación de partidos a cada árbitro; 4) cuál es la antigüedad del actor en dicha actividad; 5) cuántos partidos le correspondieron o le hubieran podido corresponder desde el día 6 de mayo de 2011 y hasta el día 17 de mayo de 2012; 6) si a partir del día 6 de mayo cesó en su actividad y por qué causa; 7) si la causa invalidante -en su caso de responder así- generaba para él una incapacidad permanente para su trabajo o lo tornaba inhábil para el mismo.-

PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de designar el perito psicólogo que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 28 de octubre de 2013 a las 10:00 horas. Notifíquese al Colegio de Psicólogos (sito en Perito Moreno nº 96 de Viedma).-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Esteban Jorge Pazos, con domicilio en calle Francisco de Viedma nº 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 330vta. y de la parte demandada a fs. 316 y vta. y a fs. 332vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada al Dr. Hernán Chaher.-

PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad a los fines que remita, si su estado lo permite "ad effectum videndi et probandi", los autos caratulados: "Colohuinca Dario y otro s/ Lesiones graves calificadas", Expte. nº 45541/11.-

PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 20 de febrero de 2014 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Juan Segundo Esparza, Javier Bédiz y Margarita Noemí Herrero, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 27 de febrero de 2014 a las 12:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Rosana Calvetti

Juez

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