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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0303/2013
N° Receptoría: F-1VI-59-C2013
Fecha: 2013-10-11
Carátula: CORREA ANTONIA LIBERTAD Y HERLEIN MARCELO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS - HIJOS Y CONY -modelo original
Viedma, de octubre de 2013.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "CORREA ANTONIA LIBERTAD Y HERLEIN MARCELO S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0303/2013;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de fs. 2 se acredita la defunción de Antonia Libertad Correa, ocurrida en General Conesa (RN) el día 29 de octubre de 2001.-
Que según la partida de fs. 3 se acredita el fallecimiento de Marcelo Herlein, ocurrida en General Conesa (RN) el día 16 de septiembre de 2012.-
Que con las partidas de fs. 4, 5, 17 y 11 se acredita el nacimiento de las hijas de la causante Antonia Correa: María Rosa Herlein ocurrida en Coronel Suarez (Bs.As) el día 22 de abril de 1958, Alicia Zulema Herlein ocurrida en la ciudad de Buenos Aires el día 02 de abril de 1960, Graciela Elisabet Herlein ocurrida en Arroyo Corto, Partido de Saavedra (Bs.As.) el día 04 de marzo de 1961 y Claudia Marcela Herlein en Arroyo Corto, Partido de Saavedra (Bs.As.) el día 06 de julio de 1963. Asimismo a fs. 31 obra la admisión como heredera de Marta Mónica Herlein en los términos dispuestos por el art. 701 del CPCC.-
Que con las partidas de fs. 4, 5, 17, 11 y 18 se acredita el nacimiento de las hijas del causante Marcelo Herlein: María Rosa Herlein ocurrida en Coronel Suarez (Bs.As) el día 22 de abril de 1958, Alicia Zulema Herlein ocurrida en la ciudad de Buenos Aires el día 02 de abril de 1960, Graciela Elisabet Herlein ocurrida en Arroyo Corto, Partido de Saavedra (Bs.As.) el día 04 de marzo de 1961, Marta Mónica Herlein ocurrida en Arroyo Corto, Partido de Saavedra (Bs.As.) el día 03 de agosto de 1962 y Claudia Marcela Herlein en Arroyo Corto, Partido de Saavedra (Bs.As.) el día 06 de julio de 1963.-
Que a fs. 8 y fs. 10 obran las respectivas inscripciones en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia.-
Que a fs. 14 y fs. 15 se encuentran agregados los oficios librados al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.-
Que a fs. 21/30 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Noticias de la Costa, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario a fs. 32 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 33, la Fiscalía de Estado a fs. 32 vta. y lo dispuesto por el art. 3565 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don ANTONIA LIBERTAD CORREA le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: MARIA ROSA HERLEIN, ALICIA ZULEMA HERLEIN, GRACIELA ELISABET HERLEIN y CLAUDIA MARCELA HERLEIN; y MARTA MONICA HERLEIN que fuera admitida en los términos dispuestos por el art. 701 del CPCC.-
2.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don MARCELO HERLEIN le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: MARIA ROSA HERLEIN, ALICIA ZULEMA HERLEIN, GRACIELA ELISABET HERLEIN, CLAUDIA MARCELA HERLEIN y MARTA MONICA HERLEIN.-
3.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro