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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0101/2013
N° Receptoría: F-1VI-8-C2013
Fecha: 2013-10-11
Carátula: CALABRO SALVADOR NESTOR S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DCIA. BIEN-VISTA ART-CESION-USUFRUCTO-PROV.
EXPTE. Nº : 0101/2013.-
CARATULA: "CALABRO SALVADOR NESTOR S/ SUCESION AB INTESTATO".-
VIEDMA, de octubre de 2013.-
Agréguese la documentación acompañada. Por denunciado bien integrante del acervo hereditario, pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a sus efectos.-
Por efectuada partición y constitución de usufructo, a los fines de su ratificación por parte de los herederos declarados, líbrese oficio al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste con remisión del escrito de fs. 39/40 que se desglosará, dejándose copia en su reemplazo; o en su defecto, deberá efectuarse el acto de cesión con certificación de las firmas por ante escribano público. Acompáñese informe de libre inhibición del causante y de la heredera cedente.-
A los fines de la oportuna inscripción registral, incorpórese a autos informe de dominio y catastral del inmueble.-
Atento lo peticionado, regúlanse los honorarios del Dr. Agustín Omar Gervasini en la suma de $ 9.232, con cargo a la sucesión y por los trabajos realizados e incluidas las tareas de inscripción. M.B.: $ 76.933,84. Coef.: 12%. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro