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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40089
Fecha: 2013-10-11
Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ Paternolli Graciela-Perez Lavaccara Orlando S.H. S/ EJECUTIVO
Descripción: regulación
General Roca, 11 de octubre de 2013.s-
Téngase presente lo manifestado por el ejecutante y la conofmridad prestada en el otro si digo por la parte demandada.-
Regulo por sus actuaciones los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias (apoderado) en la suma de $1.000 .- (M.B. $ 8.800 (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Del pedido de levantamiento de embargo, vista a Caja Forense.-
Andrea V. De La Iglesia
JUEZ SUSTITO SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro