Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26731/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-10

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias)

Descripción: Prov.vs.

Expte.Nº 26731/13-STJ-

pte.Nº 26731/13-STJ-:

///MA, 10 de octubre del año 2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por presentada la Provincia de Río Negro por medio de la Fiscalía de Estado; parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal. Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por promovida acción por sobre Competencia y Conflicto de Poderes entre la Provincia de Río Negro -Poder Ejecutivo- y la Municipalidad de Allen, (RN), en los términos y alcances del Artículo 800 del Código Procesal Civil y Comercial, la que tramitará conforme el pocedimiento indicado en el Capítulo III del Libro VIII del mismo Código.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Requiérase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Allen, (RN), el envío de los antecedentes constitutivos de la Ordenanza Nº 046/2013, en el término perentorio de diez (10) días (cfme. Artículos 800 y 158 del CPCyC), con prevención de que el conflicto motivo de los actuados será resuelto con los presentados por la demandante, en caso de incumplimiento de la carga aquí impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Notifíquese por cédula adjuntándose copia de la demanda y documental anexa a la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A la media cautelar solicitada a fs. 24/26, no ha lugar. Doy razones:- - -

-----I.- Con el objeto de fundar el “peligro en la demora”, sobre el cual la actora pretende se decrete la suspensión judicial de la “...vigencia y aplicación de la Ordenanza Nº 046/2013...” (fs. 24 in fine), afirma aquella que, dentro de las áreas de explotación petrolera que, parcialmente, se encuentran dentro del ejido del municipio demandado “...existen numerosos pozos de petróleo y gas que se encuentran en plena producción, algunos de los cuales utilizan desde hace varios años las técnicas extractivas que intempestivamente -y sin estudio serio de ninguna índole- decidió prohibir la ordenanza municipal.” (fs. 25, párrafo octavo);-

-----Aquella aseveración no encuentra respaldo probatorio en la instrumental acompañada a la demanda de autos y ello, de por sí, es obstativo a la concesión de la medida cautelar impulsada. Existe consenso judicial en cuanto a que, tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, deben surgir de elementos de convicción suficientes arrimados al proceso por quien tenga interés en obtener la la cautelar de que se trate, lo cual no sucede en autos, en tanto y en cuanto el informe de fs. 09/13 -producido por la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Río Negro- solo da cuenta de la existencia de una serie de pozos de petróleo y gas en las áreas que allí mismo se mencionan; ilustra acerca del estado de operatividad de cada uno de los pozos allí detallados y del tipo de fluido involucrado, pero nada informa en cuanto que en todos o algunos de dichos lugares la metodología extractiva sea alguna de las mencionadas en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 046/2013, a cuyas constancias me remito, en mérito a la brevedad;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Tampoco se prueba que las técnicas extractivas en cuestión se estén aplicando en las áreas en conflicto desde hace años, aún cuando ello es también afirmado en el mismo párrafo de la demanda, antes transcripto;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----II.- Con relación al planteo efectuado en el párrafo noveno de fs. 25 -en síntesis: que los contratos de concesión para extracción de petróleo y gas a la fecha vigentes no contemplan restricciones ni limitaciones en cuanto a metodología extractiva a emplear- tampoco puedo receptar el mismo pues no se ha acreditado siquiera la existencia de los vínculos contractuales alegados y, mucho menos entonces, el alcance de las supuestas cláusulas convencionales que se anclarían en la norma del Artículo 27 de la Ley Nº 17.319;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----III.- El plexo probatorio descripto en el precedente Punto II me inhibe de considerar también la pretendida “...privación de recursos por regalías y tributos -actuales y futuros...” que le acarrearía al erario provincial la aplicación de la Ordenanza Nº 046/2013 y lo mismo digo en cuanto a “...impacto social...” que se señala pero no se prueba, desde la accionante. Aparecería como una enormidad y, entonces, se actuaría arbitrariamente, si el firmante considerase que dichos eventuales fenómenos negativos sean consideradas cuestiones “de público y notorio”;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----IV.- También debo recordar que hay acuerdo doctrinario y jurisprudencial -al cual adhiero- en cuanto a que la concesión de medidas cautelares que restrinjan o limiten el obrar administrativo, deben ser evaluadas bajo el prisma de lo excepcional y restrictivo; ello, en virtud de la presunción de legalidad y legitimidad de que gozan los actos de los diferentes poderes del Estado (en el caso, municipal). Traigo a colación la cita de Adolfo Alvarado Velloso quien, al analizar medidas cautelares de innovar o de no innovar, en seña que “...este tipo de cautelar perturba grandemente la esfera de libertad de las personas y le prohíbe hacer ciertas cosas por la sola petición de alguien que afirma unilateralmente tener un derecho que aún es incierto. Por eso, en preciso homenaje a ello, es que algunos códigos exigen, como requisito actual de ineludible cumplimiento por el juez actuante, que haya proceso actual ya pendiente (y no eventual) sobre la cosa respecto de la cual se dictará la orden de no innovar, pues la exposición de los hechos efectuada en la demanda (con mayor razón, si ya existe contestación de ella) muestra mejor la verosimilitud del derecho en litigio y hace más tolerable la actuación cautelar de naturaleza unilateral. Ello es plenamente exigible cuando se trata de atacar una actuación administrativa que, como tal, goza de presunción legal de legitimidad. De ahí que el juez deba extremar su cuidado para verificar la manifiesta arbitrariedad o ilegalidad del acto atacado a fin de impedir sus efectos por la vía de esta cautelar.” (“Lecciones de Derecho Procesal Civil”, Sello Editorial Patagónico, 2012, págs. 766/767);- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El estándar precitado es a la fecha “doctrina legal” del Superior Tribunal de Justicia que integro (Artículo 43, Ley K Nº 2430), tal como surge de diversos pronunciamientos relativos a acciones de inconstitucionalidad, emparentadas con la deducida en autos (cfme. autos "ALLIANCE SRL", EXPTE. N° 25055/ 11 del 19 de enero de 2011; "Díaz Nadina" EXPTE. N° 26351/13 del 12 de marzo de 2013; "Muñoz, Julieta y otros" Expte. 26416/13 del 11 de abril de 2013, entre otros);- - -

-----El criterio restrictivo impuesto, apoyado en el cuadro probatorio antes consignado, me llevan a fallar en la forma que anticipé en párrafo anterior;- - - - -

-----V.- En cuanto al orden de ideas propuesto por la Provincia de Río Negro a fs. 25 in fine/26 dos primeros párrafos -presunta afectación de intereses nacionales a manos de la aplicación de la Ordenanza Nº 046/2013 de la Municipalidad de Allen- sólo debo decir que el Estado Provincial no posee legitimación alguna para representar en juicio al Estado Nacional, conforme el reparto federal de competencias y atribuciones, que dimana de la Constitución nacional y recepta la Constitución de la Provincia de Río Negro. En su caso, si el Estado Nacional entiende que la aplicación de la norma municipal en cuestión lo afecta de alguna manera, deberá interponer per se las acciones que considere del caso, en el fuero que el razón del lugar y de la materia corresponda;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento los plazos en que la solicitud de medida cautelar es resuelta, al pedido de habilitación de días y horario inhábiles de fs. 26, no ha lugar.- - - - - - - - - - - - -

SERGIO M. BAROTTO

PRESIDENTE SUBROGANTE

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro