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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0826/2010
Fecha: 2013-10-10
Carátula: PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: A LA FIJACION DE 368 NO HA LUGAR
EXPTE. Nº : 0826/2010.-
PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO.-
Viedma, de octubre de 2013.-
Proveyendo a fs. 390: A la regulación de honorarios peticionada, estése a la etapa procesal oportuna.-
Proveyendo a fs. 401: Existiendo prueba pendiente de producción de ambas partes, a lo peticionado en este estado no ha lugar.-
Advirtiendo en este estado que en la providencia de fs. 395/396 no se ha consignado expresamente que el plazo de prueba es el mismo que el fijado a fs. 106/107 (120 dias), en aras de salvaguradar el principio de igualdad, hágase saber ello a las partes.-
Maria Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro