include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26379/13
Fecha: 2013-10-09
Carátula: COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 2374-CM-12 y 2375-CM-12 S.C.de Bariloche)
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 26379/13-STJ-
///MA, 9 de octubre de 2013.-
-----Al Punto 1: Téngase presente para su oportunidad.- - - - - - -----Al Punto 2: A lo solicitado, no ha lugar, en tanto y en cuanto el procedimiento específico estipulado en el Capítulo II del Título VIII del CPCyC no contempla la posibilidad de desarrollar, en este tipo de particular proceso, la audiencia a que refiere el Artículo 361 del mismo Código (cfme. Artículo 793 último párrafo, CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Acorde el estado de autos, ábrase la presente causa a pruebas por el término de treinta y cinco (35) días (art.798 CPCyC).-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora: documental acompañada con la demanda: Téngase presente.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs.63: Documental: Téngase presente.-
Fdo.:SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro