Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0612/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-09

Carátula: GENTILE JORGE NORBERTO C/ CANCINO FABIAN S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: FABIAN CANCINO

Domicilio: BVARD. ITUZAINGO 1196 - (real)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GENTILE JORGE NORBERTO C/CANCINO FABIAN S/REIVINDICACION (Ordinario)", Expte. Nº 0612/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 07 de mayo de 2.013.- Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en la causa e informando en este acto la Actuaria encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial, declárase rebelde en juicio al demandado Fabian Cancino. Notifíquese.- ... Fdo. Dra. Ana Carolina Scoccia, Secretaria, Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2013.-

*05TXHO.6T41KS*

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro