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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0612/2012
Fecha: 2013-10-09
Carátula: GENTILE JORGE NORBERTO C/ CANCINO FABIAN S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C É D U L A
Señor: FABIAN CANCINO
Domicilio: BVARD. ITUZAINGO 1196 - (real)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GENTILE JORGE NORBERTO C/CANCINO FABIAN S/REIVINDICACION (Ordinario)", Expte. Nº 0612/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 07 de mayo de 2.013.- Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en la causa e informando en este acto la Actuaria encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial, declárase rebelde en juicio al demandado Fabian Cancino. Notifíquese.- ... Fdo. Dra. Ana Carolina Scoccia, Secretaria, Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2013.-
*05TXHO.6T41KS*
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro