Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13740-024-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-16

Carátula: RAPOSO EDUARDO / BARILOCHE MEDICO SA EN FORMACION Y MANSILLA JOSE LUIS S/ TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13740-024-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE MAYO DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “RAPOSO Eduardo c/ BARILOCHE MEDICO S.A. en FORMACION y MANSILLA José Luis s/ TERCERIA DE DOMINIO”, expte. nro. 13740-024-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario consultar las constancias de las siguientes causas:

a) “Hospital Privado Regional del Sur SA. c/ Del Sol SA. s/ Ordinario” (expte. nº 24.997-94).

b) “Raposo, Eduardo c/ Bariloche Médico SA. y otro s/ ejecutivo” (expte. nº 2906/03).

c) “Hospital Privado Regional del Sur SA. c/ Del Sol SA. s/ disolución de sociedad” (expte. nº 4674/05).

d) “Del Sol SA. c/ Mazzoleni, Pedro s/ interdicto de retener” (expte. nº 3961/04).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir ad effectum videndi et probandi la remisión de las causas indicadas en los considerandos. A tal efecto: ofíciese. Confección y diligenciamiento de los oficios a cargo de la tercerista recurrente.

2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar, oportunamente practíquese nuevo cómputo.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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