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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13740-024-06
Fecha: 2006-05-16
Carátula: RAPOSO EDUARDO / BARILOCHE MEDICO SA EN FORMACION Y MANSILLA JOSE LUIS S/ TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13740-024-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE MAYO DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “RAPOSO Eduardo c/ BARILOCHE MEDICO S.A. en FORMACION y MANSILLA José Luis s/ TERCERIA DE DOMINIO”, expte. nro. 13740-024-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario consultar las constancias de las siguientes causas:
a) “Hospital Privado Regional del Sur SA. c/ Del Sol SA. s/ Ordinario” (expte. nº 24.997-94).
b) “Raposo, Eduardo c/ Bariloche Médico SA. y otro s/ ejecutivo” (expte. nº 2906/03).
c) “Hospital Privado Regional del Sur SA. c/ Del Sol SA. s/ disolución de sociedad” (expte. nº 4674/05).
d) “Del Sol SA. c/ Mazzoleni, Pedro s/ interdicto de retener” (expte. nº 3961/04).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir ad effectum videndi et probandi la remisión de las causas indicadas en los considerandos. A tal efecto: ofíciese. Confección y diligenciamiento de los oficios a cargo de la tercerista recurrente.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar, oportunamente practíquese nuevo cómputo.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro