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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26535/13
Fecha: 2013-10-08
Carátula: AVILA CALDERON ROBERTO F S/ MANDAMUS
Descripción: sent. honorarios
///MA, 8 de octubre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AVILA CALDERON ROBERTO F. S/MANDAMUS" (Expte.N°26535/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 109 los doctores Pablo A.Squadroni y Denise M.Guiretti solicitan regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - -
-----A 101/105, mediante Se.Nº 88 del 06.08.13 se rechazó la acción intentada a fs.10/16 por el Sr.Roberto Avila Calderón, con patrocinio letrado del doctor Ricardo R.Thompson, por los fundamentos expuestos en los considerandos en dicha sentencia. Con costas al perdidoso (cf.art.68 CPCyC).- - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 75/81 el Intendente Municipal de Río Colorado Sr. Carlos Alberto Pilotti, con patrocinio letrado de los doctores Pablo A.Squadroni y Denise M.Guiretti, contestó el informe solicitado por el Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución de los profesionales actuantes en el presente proceso, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada y a la luz de lo prescripto por el art. 37 de la Ley G 2212., regulando los honorarios profesionales de los doctores Pablo A.Squadroni y Denise M.Guiretti -en conjunto-, en la suma de Pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($4.890) equivalentes a 15 jus y los del doctor Ricardo R. Thompson, en calidad de patrocinante de accionante, en la suma de Pesos TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA ($3.260) equivalentes a 10 jus.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los doctores Pablo A.Squadroni y Denise M.Guiretti -en conjunto-, en la suma de Pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($4890) equivalentes a 15 jus y los del doctor Ricardo R. Thompson en la suma de Pesos TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA ($3260) equivalentes a 10 jus.(art.37 Ley de Aranceles G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos en la Ley Nº 869.- - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez subrogante doctor Eduardo Roumec por encontrarse en uso de licencia (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA RICARDO APCARIAN JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro