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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0793/2008
Fecha: 2013-10-08
Carátula: PETER ENRIQUE PABLO Y WALAS MARIA MARGARITA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS -
Viedma, de octubre de 2013.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "PETER ENRIQUE PABLO Y WALAS MARIA MARGARITA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0793/2008;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de fs. 124 se acredita que la causante María Margarita Walas falleció en Viedma, el día 03 de diciembre de 2012.-
Que con las partidas de nacimiento obrantes a fs. 6/8 se acredita el nacimiento de sus hijas: María Cristina Peter ocurrida en Sierra Colorada, el día 30 de octubre de 1952, María Alejandra Peter ocurrida en Maquinchao, el día 12 de junio de 1958 y Claudia Marcela Peter ocurrida en Viedma, el día 29 de agosto de 1964, .-
Que a fs. 127 obra la inscripción de la presente en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia.-
Que a fs. 143 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-
Que a fs. 133/141 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario a fs. 146 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 147, la Fiscalía de Estado a fs. 146 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don MARIA MARGARITA WALAS le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: MARIA CRISTINA PETER, MARIA ALEJANDRA PETER y CLAUDIA MARCELA PETER.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro