Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0766/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-08

Carátula: PERONJA ANTONIA DELFINA FABIANA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia

EXPTE. No. 0766/2011

CARATULA: PERONJA ANTONIA DELFINA FABIANA S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, de octubre de 2013.-

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 125, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Toda vez que la representación invocada según el poder otorgado a fs. 2/4 por el sr. Nicolás Javier Peronja en representación de su padre Nicolas Mario Esteban Peronja cesa atento el fallecimiento denunciado, hágase saber al profesional interviniente que deberá acreditar nueva personería u ocurrir en representación de quien corresponde atento su carácter de patrocinante de los demás herederos.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro