include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0115/2012
Fecha: 2013-10-08
Carátula: PARRA ATILIO GONZALO C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION HOUSE VIAL LIMITADA Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: audiencia 361 house vial
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 08 días del mes de octubre de 2013, siendo las 13.00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 a la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, el Sr. GONZALO ATILIO PARRA. (DNI nº 30.608.653) junto a su letrado patrocinante el Dr. Ricardo Darío Montanari, la sra. Defensora de Ausentes, Dra. María Gabriela Sanhez, en representación de Cooperativa "House Vial Ltda." y el Dr. Manuel Maza en su carácter de apoderado del demandado Carlos Ceferino Iturburu -conforme poder acompañado en autos "Rivas, Rolando y Otra" Expte. 00697/2011 de trámite por ante este Juzgado-, quien oportunamente justificara su inasistencia. En este estado y toda vez que no obra poder en estos autos, el Dr. Maza solicita un plazo de 48 hs. para acompañar copia del poder antes referido, con lo que las contrarias prestan conformidad, y en consecuencia se hace lugar a lo peticionado. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, el Dr. Maza ofrece, al solo efecto conciliatorio y sin que implique reconocer hechos ni derechos, dos (2) lotes de iguales características al terreno objeto del presente pleito, a entregar en el plazo de 60 dias a partir de la firma de la presente. Corrido traslado de ello a la parte actora, manifiesta en primer término que el demandado posee una inhibicion general de bienes en causa penal, y asimismo, agrega que los terrenos en cuestión no han sido parcelados por cuanto se trata de una chacra de uso rural carente de servicios, circunstancia que impide el fraccionamiento municipal. En razón de ello, concluye la imposibilidad de aceptación de la oferta realizada. Sin perjuicio de ello, se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija como objeto de prueba los hechos expuestos en la demanda y la procedencia o no del reclamo. Preguntada la parte actora respecto de los medios de prueba que habrá de ofrecer ratifica la oportunamente acompañada y la expuesta en la minuta. Asimismo, desiste del testigo Campoy. Por su parte, el Dr. Maza manifiesta su oposición a la declración testimonial de la Sra. Iturburu por entender que le comprenden las generales de la ley atento que es hermana del demandado. En este estado el Dr. Montanari manifiesta que los testigos ofrecidos serán interrogados respecto de cuestiones generales referidas a la mecánica de la operatoria de la cooperativa, sin referencias particulares respecto de cada uno de los actores. En razón de ello, peticiona que las declaraciones sean comunes para todas las cusas aquí iniciadas. Por su parte, los demandados prestan conformidad con el requerimiento efectuado. Las cuestiones aquí planteadas serán resueltas en oportunidad de proveer la prueba. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro