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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37328
Fecha: 2006-05-16
Carátula: SUCESION PEREZ VAZQUEZ Nelvia Elisa c/ LAGOS Juan Daniel S/ Desalojo
Descripción: cédula
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CEDULA DE NOTIFICACION
La presente cédula se encuentra exenta del pago del sellado dispuesto por Acordada 35/02, por ser su confección a cargo del TRIBUNAL.-
A diligenciar por el oficial de justicia de VILLA REGINA
Sr. JUAN DANIEL LAGOS
DOMICILIO: LISANDRO DE LA TORRE 127 (REAL)
VILLA REGINA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SUCESION PEREZ VAZQUEZ NELVIA ELISA C/LAGOS JUAN DANIEL S/DESALOJO" (Expte. 37.328-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 26 de ABRIL de 2006.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 31 de MAYO de 2006 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 16 de MAYO de 2006.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro