Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37421

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-16

Carátula: SOSA Diana Iris c/IDAÑEZ Rubén S/ Ejecutivo (*)

Descripción: se tiene por oblados.se ordena embargo.-

//neral Roca, 16 de Mayo de 2006.-

Téngase por oblados el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribución del Colegio de Abogados.-

Atento el estado de autos y proveyendo a fs. 34 punto 2, téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado Sr. Ruben Idañez a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese el correspondiente oficio a la empleadora PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir el capital más costas fijados en autos a fs. 4.-

Los fondos embargados deberán ser depositados en el BANCO PATAGONIA SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro