Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33569III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-16

Carátula: CREDIL S.R.L. c/SANDOVAL Domingo S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca 16 de mayo de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREDIL SRL c/ SANDOVAL DOMINGO D. s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 33.569-III-01).-

A fs.109 la parte actora practica liquidación, la que arroja la suma de $ 101,89.-

A fs.113 la demandada impugna la liquidación por cuanto no ha respetado las pautas fijadas en la resolución de fs.105, por lo cual los intereses deben aplicarse desde el 09-08-04 al 04-11-04.-

Asimismo no se descontó el depósito obrante en autos.-

A fs.118 la actora contesta el traslado y mantiene la liquidación practicada por cuanto entiende que ha practicado dicha liquidación en razón de ganar tiempo y evitar posibles actualizaciones posteriores, lo que haria interminable el proceso.-

A fs.119 se dictan autos para resolver.-

Si bien en el interlocutorio obrante a fs.105 se indicó una fecha hasta la cual debía practicarse la liquidación por la deuda existente, en función de lo que allí se había planteado, es evidente que el ejecutado no puede ignorar que hasta que cancele los saldos adeudados, correrán los intereses sobre los mismos y hasta el depósito de la suma en cuestión.-

No lleva razón la actora en cuanto a que los fondos depositados no estén a su disposición, puesto que mantiene la obligación del control del trámite y debrá solicitar oportunamente su extracción, sin embargo, en el caso la fecha del informe del depósito obrante a fs.108 coincide con la fecha en que se practicó la planilla obrante a fs.109, 16/03/06, por lo que la nueva planilla es procedente y cabe su aprobación

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los art. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por el ejecutado y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación de fs.109, por la suma de $ 101,89.-

Firme que se encuentre la presente, librese cheque a la orden de la Dra. Adriana Marcela Saita por la suma de $ 101,89 como saldo de la liquidación aprobada precedentemente.-

Las costas por la presente incidencia se imponen al demandado.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Adriana Marcela Saitta en la suma de $ 10.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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