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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34106III
Fecha: 2006-05-16
Carátula: BESSONE ANA MARIA en LAS DOS SS S-CONCURSO S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 16 de mayo de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BESSONE ANA MARIA en LAS DOS S.S. S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. nº 34.106-III-01).-
A fs.39 se presenta la Dirección General Impositiva por medio de su representante legal y solicita se decrete la caducidad de la instancia de conformidad con lo dispuesto por el art.310 inc.2 del C.P.C., y se ordene el levantamiento de embargo de los fondos depositados en autos con la consecuente restitución de la suma de $ 727,50.-
A fs.41 se notifica a la ejecutante, a fs.43 se dictan autos para resolver.-
Debe computarse como última actuación util el decreto del Tribunal obrante a fs.29 de fecha 19/11/01 motivado por las peticiones de la ejecutada y por el que se ordenara el correspondiente traslado, no constando otro acto impulsorio del proceso hasta la presentación de fs.39 del 28-12-05 en que se plantea la caducidad, puesto que los pedidos de vista obrantes a fs.30 y 37 no importan actuación que active el procedimiento.-
En razón de ello, desde el 19-11-01 al 28-12-05 fecha en que se acusa la caducidad, ha transcurrido en exceso el plazo que fija la ley para este tipo de procedimientos, sumándose a ello el silencio que mantiene la ejecutante frente a la notificación expresa de fs.41, actitud a la que se le otorga valor de aceptación de lo requerido por la ejecutada, conforme lo dispuesto por el art.919 del C.C.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.310 inc.2, del C.P.C. y 919 del C.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la caducidad interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA en este proceso ejecutivo iniciado por la Cra. ANA MARIA BESSONE en su contra.-
Previo a ordenar el levantamiento del embargo y liberación de fondos, VISTA A CAJA FORENSE y RENTAS.-
Costas a la ejecutante tanto por las tareas del proceso principal como por la incidencia de caducidad.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Santiago Pini en $ 25.- Susana Beatriz Garcia en $ 10.- Julia Daniela Frattini en $ 25.- y Flavia Karina Reyes en $ 30.- No se regula a Dra Ester Alejandra Bichara por no haber realizado gestión útil.- (M.B. $ 750.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro