Proveído

Organismo: Juzgado Civil, Comercial y Mineria Nro. 1 (Ex-Juz.7)

Ciudad: Cipolletti

N° Expediente: 33230

N° Receptoría: Q-4CI-1-C2013

Fecha: 2013-10-07

Carátula: GARCIA SILVERIO Y OTROS C/ PETROLIFERA PETROLIUM AMERICAS LIMITED Y OTRA S/ AMPARO COLECTIVO

Descripción: RESOLUCION/PROTOCOLO-ACUMULACIÓN

Cipolletti, 7 de octubre de 2013.-

VISTAS: las presentes actuaciones caratuladas " ARCIA SILVERIO Y OTROS C/ PETROLIFERA PETROLIUM AMERICAS LIMITED Y OTRA s/AMPARO COLECTIVO" (Ept. 33230); y,

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 223/232, se presentan los Sre. Silvero Garcia, Nilda Figueroa, Martina MOrales de Ñanculeo, Martín HIpolito, Juan, Bautista, Pedro Amadeo, Raúl Hector, Paulina Rosa, Valentina Ermenilda y Angela Dora todos de apellido Ñanculeo a iniciar tramite de Amparo Ecológico, en los términos del art. 43, 41 y cctes. de la Constitución Nacional, art. 85 in fine de la Constitución Provincial, art. 8 y cctes. de la Ley Provincial 2779 y disposiciones generales de la ley General del Ambiente Nº 25675, contra COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., PETROLIFERA PETROLEUM AMERICA LIMITED y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS, solicitando se condene a las demandadas a cesar en sus activbidades contrarias a derecho y sanear el medio ambiente dañado, esto es volver las cosas a su estado anterior.-

Que a fs. 271 la Jueza Civil de la Ciudad de General Roca se declara incompetente en razon del territorio.

Que a fs. 273 vlta. se recepciona los presentes autos.-

Que a fs. 382 el letrado apoderado de los actores denuncia hecho nuevo.-

Que a fs. 443, el letrado apoderado de los actores peticiona manifiesta que por ante la Cámara de Apelaciones de ésta ciudad, el Sr. Fiscal de Estado junto a la Sec. de Hidrocarburos han presentado Amparos Ambientales o Ecológicos en los marcos de la ley general del ambiente contra 12 empresas concesionarias de áreas hifrocarburiferas por temas referidos a la contaminación que provocan y entre los cuales se encuentra la demandada en autos P.P.A. S.A., solicitando la remisión de las presentes actuaciones a dicho organismo a los fines de su acumulación.-

II.- Teniendo en cuenta lo peticionado por el letrado apoderadpo, y que por ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, se ha dado inicio a los autos "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/PETROLERA PETROLEUM AMERICA LTD" (expte. Nº 2331-sc-13), en el cual en fecha 04 de octubre del corriente año se ha delimitado la legitimación activa del Fiscal de Estado en todos los habitantes de la Provinicia de Río Negro (art. 11 Ley 2779), encontrándose en definitiva los accionantes comprendidos dentro de dicha legitimación, asi como también se ha de tener en cuenta que acción se dirige contra uno de los demandados en autos, corresponde que los presentes autos se acumulen a los autos mencionados.-

La acumulación de procesos tiene su fundamento en razones de seguridad jurídica y economía procesal. Se trata de la acumulación de litigios por razones de conexidad, consistente en que un mismo tribunal conozca en los procesos conexos para evitar de esta manera el dictado de sentencias contradictorias, así como para facilitar la decisión de aquel que se encuentra en mejores condiciones de pronunciar sentencia.

Encuentro asimismo reunidos los demás requisitos para que proceda la acumulación, atento encontrarse ambos procesos en la misma instancia, ante jueces competentes en razón de la materia y pudiendo sustanciarse por los mismos trámites. Por ello;

RESUELVO:

I) Disponer la acumulación de estas actuaciones a la causa caratulada FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/PETROLERA PETROLEUM AMERICA LTD" (expte. Nº 2331-sc-13) en trámite anteExcma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad.

A dichos fines remitanse los presentes a la MEU, a efectos de que efectue el correspondiente pase y radicación de los presentes autos.-

II) NOTIFIQUESE POR SECRETARIA.-

III). REGISTRESE

Dra. Soledad Peruzzi

Jueza Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro