Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0526/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-04

Carátula: VICAR AUTOMOTORES S.A. C/ MATAR LUCIANO DAMIAN S/ EJECUTIVO

Descripción: desist no ha lugar - cumplir 869 y gastos causídicos - devuelve doc.

EXPTE. Nº 0526/2011

CARATULA: VICAR AUTOMOTORES S.A. C/ MATAR LUCIANO DAMIAN S/ EJECUTIVO

Viedma, de octubre de 2013.-

Encontrándose firme la resolución monitoria dictada en autos, al desistimiento no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello, tiénese presente lo manifestado y previo cumplimiento de la ley 869 y pago de la reposición de fs. 7, procédase a la devolución del documento original.-

Rosana Calvetti

Juez

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