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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0526/2011
Fecha: 2013-10-04
Carátula: VICAR AUTOMOTORES S.A. C/ MATAR LUCIANO DAMIAN S/ EJECUTIVO
Descripción: desist no ha lugar - cumplir 869 y gastos causídicos - devuelve doc.
EXPTE. Nº 0526/2011
CARATULA: VICAR AUTOMOTORES S.A. C/ MATAR LUCIANO DAMIAN S/ EJECUTIVO
Viedma, de octubre de 2013.-
Encontrándose firme la resolución monitoria dictada en autos, al desistimiento no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, tiénese presente lo manifestado y previo cumplimiento de la ley 869 y pago de la reposición de fs. 7, procédase a la devolución del documento original.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro