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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0342/2012
Fecha: 2013-10-04
Carátula: CAMBRUZZI PROSPERO Y BELLISOMI MARIA ANGELA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 24 LEY G 2.212
EXPTE. N° 0342/2012
CARATULA: CAMBRUZZI PROSPERO Y BELLISOMI MARIA ANGELA S/ SUCESION AB INTESTATO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 04 días del mes de octubre de 2013, siendo las 10:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el sr. Edgardo Rubén Cambruzzi (DNI nº M7.391.269) junto con su letrado el Dr. Mario Salvador Cáccamo y los sres. Próspero David Cambruzzi (DNI nº M7.398.038) y Héctor Jorge Cambruzzi (DNI nº M7.399.137) junto con su letrado el Dr. Juan José Aguirre, y el Dr. Jorge Manzo quien inició oportunamente la sucesión en representación del Hector Jorge Cambruzzi, a la audiencia dispuesta por el art. 24 de la Ley G 2.212. Abierto el acto y luego de dialogar con las partes, manifiestan que no es posible arribar a un acuerdo conciliatorio respecto de la fijación del monto base para regular honorarios. El Dr. Cacamo entiende que no estan dadas las condiciones para la celebracion eficaz de esta audiencia por cuanto no se ha incorporado la declaracion jurada de bienes que de certeza al monto base para fijar el monto base de la regulación, dado que ningun heredero ha incorporado los titulos de los bienes, solicita que se fije un plazo prudencial para hacerlo, para luego celebrarse una nueva audiencia a estos mismo fines, con la integracion de la caja forense, que considera parte necesaria. A su turno, el Dr. Manzo sostiene que estan dadas las condiciones para la celebración de la presente, toda vez que se ha incorporado en autos tasación de los bienes, y que no fue objetada. Asimismo, solicita se regulen sus honorarios la valuación acompañada. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro