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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0345/2004
Fecha: 2006-05-15
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CHAIA CLARA S/ ORDINARIO
Descripción: SE DECLARA REBELDE A LA SRA. CHAIA
EXPTE. Nº : 0345/2004.-
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CHAIA CLARA S/ ORDINARIO.-
Viedma, mayo de 2006.-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a la demandada sra. Clara Chaia.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro