Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0345/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-15

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CHAIA CLARA S/ ORDINARIO

Descripción: SE DECLARA REBELDE A LA SRA. CHAIA

EXPTE. Nº : 0345/2004.-

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CHAIA CLARA S/ ORDINARIO.-

Viedma, mayo de 2006.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a la demandada sra. Clara Chaia.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro