Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0518/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-15

Carátula: OSAN HECTOR DANIEL C/ CORREO ANDREANI S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Correo Andreani S.A. ( Dr. Danilo Javier Vega)

Domicilio: Schieroni 338 (Const.)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "OSAN HECTOR DANIEL C/ CORREO ANDREANI S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0518/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma; mayo 11, de 2.006.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: --.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 38/40 y condenar a Correo Andreani S.A. a abonar al sr. Héctor Daniel Osan, en el plazo de 10 días, la suma de $ 16.363 en concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral e intereses calculados al 31/03/06 y de allí en más intereses según la tasa mix referenciada hasta su efectivo pago.- --.II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Alberto Bollero, María Lucrecia Rodrigo y Gabriel Fernando Arias, en conjunto, en la suma de $ 2.455 (coef. 15 %) y los del Dr. Danilo Javier Vega en la suma de $ 2.062 (coef. 9 % + 40 %), (MB: $ 16.363) (conf. arts. 6, 7, 19, 37 y conc. L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- --.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, mayo de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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