Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0218/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-15

Carátula: AGUIRREZABALA NILDA C/ CAMPORA NAZARIO Y OTRA S/ SUMARIO - DESALOJO

Descripción: INICIA DESALOJO

EXPTE. Nº 0218/2006.-

CARATULA: AGUIRREZABALA NILDA C/ CAMPORA NAZARIO Y OTRA S/ SUMARIO - DESALOJO.-

Viedma, mayo de 2006.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por iniciada demanda de desalojo, la que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 320 y 679 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella por el término de diez (10) días a los demandados Nazario Cámpora y Sandra Palacios para que comparezcan a contestarla en el plazo señalado, bajo el apercibimiento previsto por los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen prueba documental (art. 487/488 cód. cit.), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.).-

El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-

Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.). Notifíquense por cédula con entrega de las copias de ley.-

Previo a todo, repóngase sellado de actuación ($ 10); asimismo acompáñese para traslado copia de la documental de fs. 6/8 y del escrito de demanda.-

R.B.

ALEJANDRO J.E. MOLDES

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro