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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-40-C3-13
N° Receptoría: M-2RO-40-C2013
Fecha: 2013-10-04
Carátula: URRA Baldemar Pedro Alejandro C/ SOSA Christian Alexis s-Ejecutivo S/ APELACION JUZGADO DE PAZ - (MENOR CUANTIA) (Expte. 07-JP-11)
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 04 de octubre de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "URRA BALDEMAR PEDRO ALEJANDRO c/ SOSA CHRISTIAN ALEXIS s/ EJECUTIVO " (Expte. N° M-2ro-40-C2013).-
A fs. 05 el Sr. Baldemar Pedro Alejandro Urra, promueve juicio ejecutivo contra el Sr. Christian Alexis Sosa, por el cobro de la suma de $ 2.420.- con mas sus intereses, costos y costas.-
A fs. 39 se agrega recibo de gastos por $ 200, por diligenciamiento de oficios, a fs. 61, se agrega recibo de gastos por $ 50.- por diligenciamiento de oficios, a fs. a fs. 82, se agrega recibo de gastos por $ 50.- por diligenciamiento de oficios, a fs. 86, se agrega recibo de gastos por $ 100.- por diligenciamiento de oficios, a fs. 100, se agrega recibo de gastos por $ 100.- por diligenciamiento de embargo, a fs. 109, se agrega recibo de gastos por $ 100.- por diligenciamiento embargo, a fs. 110, se agrega recibo de gastos por $ 20,50- por diligenciamiento de oficios, a fs. 116 $50.- por oficios, a fs. 118 $ 100.- por oficios.-
A fs. 112 el ejecutante acompaña los recibos de fs. 109 y 110, lo que es rechazado por el Tribunal a fs. 113, respecto del ticket de taxi.-
A fs. 114 el ejecutante plantea recurso de reposición en los términos de los arts. 238 a 241 del C.P.C. y subsidiariamente de apelación.-
Fundamenta el mismo en que la oficina de notificaciones de General Roca, requiere para el diligenciamiento de la medida ordenada, que la misma sea requerida con antelación suficiente, que se provea la movilidad y la presencia de una persona facultada para llevar a cabo la medida.-
Que el gasto rechazado fue por aportar la movilidad al poder judicial, conjuntamente con la persona facultada para denunciar bienes a embargo.-
También se agravia porque el rechazo fue por decreto simple y no por auto fundado, concluye que la morosidad del deudor es la causante de los gastos irrogados, y que por lo tanto deben ser aceptados por el Tribunal.- Peticiona se haga lugar a la revocatoria interpuesta o en su defecto se haga lugar a la apelación deducida.-
A fs. 125 se recibe la causa por el Tribunal y a fs. 128 se dictan autos para resolver.-
Sin desconocer las previsiones del art. 809 del C.P.C., que solo acepta la apelación de las sentencias definitivas y de las medidas cautelares, se advierte de autos una conflictividad en el recurrente que merece una resolución por parte del Tribunal de Alzada, en este caso el Juzgado Civil, pues no solo se ha recibido esta causa sino otras con los mismos planteos que deben ser analizados para evitar mayor litigiosidad.-
Los agravios del recurrente pueden sintetizarse en a) el rechazo del valor de la movilidad para llevar a cabo una diligencia de embargo b) que el rechazo por el Tribunal debió ser por resolución fundada y c) que el Tribunal no acepto que por la morosidad del deudor se deben irrogar gastos para lograr el cobro de la suma reclamada.-
El primer agravio se advierte que del detalle realizado de los gastos acompañados por el acreedor, surgen numerosos recibos emanados del mismo diligenciador, por sumas que varían de $ 50.- a $ 100.- por diligencias realizadas en la ciudad de General Roca.- Aparecen como excesivas y pues la zona bancaria de General Roca no es tan extensa como para justificar ese nivel de gastos.-
Los recibos acompañados y las distintas medidas llevadas a cabo, algunas sin el resultado deseado, pues hay mandamientos librados y cuyo recibo de gasto fue acompañado sin efectivizarse, y por el solo hecho de haber sido presentados en la Oficina de Mandamientos.- Se puede vislumbrar un abuso del derecho, pues son varios los recibos acompañados por gastos cuyos resultado son negativos.-
El valor del taxi, se adelanta fue bien rechazado por el Juzgado de Paz, en función que el recibo de fs. 109 por gasto de diligenciamiento implica dicho traslado, sino cual es el justificativo.-
Se entiende que dicho recibo por la suma de $ 100.- como los tantos que obran en autos soportan los gastos de traslados entre otros.-
El segundo agravio, respecto de la resolución del Juzgado de Paz, cabe señalar que es facultativo del Juez determinar la forma de proveer en los expedientes, máxime en el caso que el auto de fs. 113 es claro y su interpretación también, la improcedencia del gasto pretendido es evidente.-
El tercer agravio tampoco se sostiene, pues, lo que se advierte es un exceso en el acompañamiento de gastos como se señalara precedentemente e incluso puede incurrir en un abuso de derecho.-
Con esos argumentos corresponde rechazar la apelación deducida por el Sr. Baldemar Pedro Alejandro Urra y en su consecuencia mantener el auto de fs. 113 y el de fs. 115 por ser ajustados a derecho.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 238, y 809 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la apelación deducida por el Sr. Baldemar Pedro Alejandro Urra y en su consecuencia mantener el auto de fs. 113 y el de fs. 115 por ser ajustados a derecho.-
Vuelvan las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de General Roca, a sus efectos.-
Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro