Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0827/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-03

Carátula: SIGLO XXI S.A. C/ AMARANTO PATRICIA MONICA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de octubre de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SIGLO XXI S.A. C/ AMARANTO PATRICIA MONICA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)" Expte. n° 0827/2011 - Receptoría nº ; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 22/28 se presentó SIGLO XXI S.A., por medio de apoderado y promovió juicio por cobro de pesos contra los sres. Patricia Mónica Amaranto y Horacio Luis Zamataro.-

II.- Que a fs. 40/44 se presentó el demandado sr. Horacio Luis Zamataro, por derecho propio y contestó la demanda.-

III.- Que a fs. 45/48 se presentó la demandada sra. Patricia Mónica Amaranto, por derecho propio, contestó la demanda y opuso excepción.-

IV.- Que a fs. 103 se resolvió no hacer lugar a la excepción planteada.-

V.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 361 del CPCC, según surge del acta que obra a fs. 115, las partes acordaron: "1) La parte demandada se compromete a pagar, por todo concepto y a los fines de poner fin al presente juicio, la suma $ 70.000.- pagaderos en 14 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $5.000 cada una de ellas, desde el 10 al 20 de cada mes, con vencimiento la primera en el mes de octubre del corriente. 2) Dichas cuotas serán depositadas en la cuenta de autos. Asimismo, se establece que la falta de pago de dos cuotas consecutivas -en el plazo precedentemente establecido- acarreará la aplicación de una multa equivalente al valor de una cuota, y la consecuente ejecución del saldo restante. 3) Solicitan que las costas se impongan por su orden y la regulación de honorarios se efectue por el Juzgado tomando en consideración la incidencia de fs. 103, el monto del acuerdo y la etapa del proceso.".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 115, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ivan Romero en la suma de $ 10.780 (coef. 11 % + 40 %) y los del Dres. Ricardo Darío Montanari y Pablo Daniel Gonzalez, en conjunto, en la suma de $ 7.700 (coef. del 11 %) M.B. $ 70.000 (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regular los honorarios profesionales, por la incidencia de fs. 103, del Dr. Ivan Romero en 3 jus y los del Dres. Ricardo Darío Montanari y Pablo Daniel Gonzalez, en conjunto, en 3 jus (art. 9, 33 y cc LA). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro